I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10162)
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74112

c) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación
(NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.
En el caso de aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el
número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal
(NIF) ya asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al empresario o
profesional.
El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente
establecido deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación
o de cese.
Disposición adicional primera.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados para la aplicación del sistema tributario
y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a
los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición adicional segunda.

Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición derogatoria única.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, queda derogada la Orden
HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de
«Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los
regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión
o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor
Añadido» y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.
Referencia normativa.

Las referencias a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que se
recogen en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, se entenderán realizadas a la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2021-10162
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.