I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74088

1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M y 12M: Presentaciones mensuales
en el Régimen de Importación.
3.º Ejercicio al que corresponde la presentación (4 caracteres).
4.º Código del modelo de la declaración/autoliquidación: 369 (tres caracteres).
5.º Tipo de autoliquidación («I»: Ingreso).
6.º Importe a ingresar, expresado en euros con dos decimales (deberá ser mayor
que cero).
Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al presentador el
recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras
en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de
Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.
b) Una vez efectuada la operación anterior, el presentador conectará con la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
correspondiente al modelo 369.
Realizada dicha selección, indicará en el correspondiente formulario o en el fichero
generado el Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad
colaboradora.
En el caso de que se realice un ingreso parcial, se deberá hacer constar, además del
Número de Referencia Completo, la cantidad ingresada.
c) A continuación, procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema de
identificación que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
le devolverá el modelo 369 validado con un código seguro de verificación de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación, el número de referencia y la
versión (que permitirán identificar la declaración ante el Estado miembro de consumo), y
el número de registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) El empresario o profesional o el intermediario deberá conservar la declaración
aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
f) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla
un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la
subsanación de los mismos.
g) En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación por internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá
efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
2. No obstante, en los supuestos en los que el empresario o profesional no
establecido en la Comunidad esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen
exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento del apartado
anterior por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de
la Agencia Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y
accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.
b) A continuación cumplimentará el formulario o generará el fichero, indicando si
realiza el ingreso total o parcial de la deuda resultante de la autoliquidación.
c) Una vez cumplimentado el formulario o generado el fichero, se procederá a
transmitir la correspondiente autoliquidación utilizando el sistema de identificación que
corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.

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Núm. 145