I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74087

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 369 «Impuesto
sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los
sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de
sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas
interiores de bienes».
La presentación electrónica por internet del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos
que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», estará
sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de
número de identificación fiscal.
En el caso de empresarios o profesionales registrados en el régimen de importación
a través de intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener
asignado un código de identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y
autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional o, en su
caso, el intermediario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido
de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa
vigente en cada momento.
Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su
certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será
necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.
d) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter
previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del modelo 369 disponible
en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar
un programa informático para la obtención del fichero del modelo 369, cuyo contenido se
ajustará a lo dispuesto en el anexo de esta orden y a las especificaciones técnicas que
se determinen en dicha Sede.
Artículo 7. Procedimiento de presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos
pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de
bienes».
1. El modelo 369 con ingreso total o parcial, se presentará de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el presentador deberá ponerse en contacto con la entidad
colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales, para realizar el pago de la cuota
resultante y deberá facilitar a dicha entidad los datos siguientes:
1.º Número de identificación fiscal (NIF) del empresario o profesional o, en su caso,
código de identificación individual del mismo (9 caracteres).
2.º Período al que corresponde la autoliquidación (dos caracteres):
1T, 2T, 3T y 4T: Presentaciones trimestrales en el Régimen de la Unión y en el
Régimen exterior de la Unión.

cve: BOE-A-2021-10161
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Núm. 145