I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74086

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que
presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».
La presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a
personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia
de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», se efectuará de forma obligatoria por
vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando
en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve,
regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la
plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación,
autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, que permite al
ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la
utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos
pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de
bienes».
La presentación electrónica por internet del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos
que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» podrá ser
efectuada:
a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación a
través de intermediario, el modelo 369 deberá ser presentado por el intermediario o, en
su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con
poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos
declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación a
través de intermediario, el modelo 369 podrá ser presentado por los representantes
voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2021-10161
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Núm. 145