I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74085

En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que
presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».
Se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los
regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas
que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de
bienes y ciertas entregas interiores de bienes», de formato electrónico, cuyo contenido
figura en el anexo de esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 369 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 369.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que
presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y
período de liquidación.
Deberán presentar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a
personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia
de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», independientemente de que en el
periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de
servicios cubiertas por los respectivos regímenes:

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que
presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».
El modelo 369 se presentará dentro del mes natural siguiente al del final del período
al que se refiera la autoliquidación.

cve: BOE-A-2021-10161
Verificable en https://www.boe.es

a) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los
servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, cuyo Estado
miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada
trimestre natural.
b) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las
ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un
Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas
entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad,
pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea
España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
c) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las
ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que
no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea
España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.
d) Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que
actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable
a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países,
y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una
autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya
cuenta actúen.