I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La letra c) del apartado uno del artículo 163 noniesdecies de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar
por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para
aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los
servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a
destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como
tales, habilitando la disposición final segunda de la misma Ley a la persona titular del
Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación del mencionado régimen especial.
Por su parte, la letra c) del apartado uno del artículo 163 duovicies de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de
presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial
aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la
Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia
intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las
condiciones previstas en el artículo 8 bis.b), habilitando la disposición final segunda de
dicha Ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial.
Finalmente, la letra c) del apartado uno del artículo 163 septvicies de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de
presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido para aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial
aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros,
habilitando la disposición final segunda de la citada Ley a la persona titular del Ministerio
de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del
mencionado régimen especial.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y a la persona
titular del Ministerio de Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2021-10161
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Núm. 145