I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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En segundo lugar, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales
establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a
destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como
tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de
bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos
bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Por último, se establece un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de
importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario
establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o
profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o
territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción
de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una
única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del
Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de
identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el Impuesto sobre el Valor
Añadido devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados
miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada
caso, el régimen especial.
El objetivo de esta orden es aprobar el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos
que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que
efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes», que
permita la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los tres nuevos
regímenes previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el valor Añadido.
Esta orden consta de siete artículos, una disposición adicional única, tres
disposiciones finales y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser la norma de cierre
que permite, mediante la aprobación de un modelo de declaración, la aplicación práctica
de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo
décimo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación
de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de
servicios transnacionales y defensa de los consumidores, y por el Real
Decreto 424 /2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su

cve: BOE-A-2021-10161
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Núm. 145