I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369
«Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes
especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas
que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a
distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan
la forma y procedimiento para su presentación.

El artículo décimo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo
de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, modifica la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar las
modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,
de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la
Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del
Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a
distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de
la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las
ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
De forma adicional y culminando la transposición de las directivas anteriores, se
aprueba el Real Decreto 424 /2021, de 15 de junio, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las modificaciones anteriores, aplicables desde el 1 de julio de 2021, incluyen
importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que,
adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas
digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio
tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por
empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de
localización del hecho imponible, quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del
Impuesto, se introducen en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992 tres nuevos
regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los
empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde
quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el
Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios
efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.
En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial, denominado «Régimen
exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios
o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

cve: BOE-A-2021-10161
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