I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-10161)
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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d) Una vez aceptada la declaración, se ingresará el importe de la deuda por
transferencia bancaria a la cuenta abierta en el Banco de España que se facilitará con el
justificante de la presentación junto con los demás datos que se deben aportar a la
entidad financiera: importe, beneficiario y concepto.
3. Si la autoliquidación tiene resultado a ingresar, pero la presentación se efectúa
sin ingreso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
correspondiente al modelo 369.
Realizada dicha selección, cumplimentará el formulario o seleccionará el fichero
generado con información equivalente.
b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema
de identificación que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
4. Si en el periodo objeto de la autoliquidación no se hubiera efectuado entrega de
bienes ni prestación alguna de servicios objeto del régimen especial ni se hubieran
modificado importes de autoliquidaciones de periodos anteriores, el presentador
conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de
presentación correspondiente al modelo 369, haciendo constar en el formulario, o en el
fichero generado, que se trata de una declaración sin actividad, transmitiéndola a
continuación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 4 de esta orden,
siempre que resulte de aplicación en cada caso.
5. Una vez presentada la autoliquidación correspondiente a un periodo, la misma
no podrá modificarse.
El ajuste de las cantidades previamente consignadas en una autoliquidación ya
presentada deberá practicarse en una autoliquidación correspondiente a otro periodo de
liquidación posterior, siempre que se presente dentro del plazo de tres años a partir del
final del plazo de declaración correspondiente al periodo modificado.
Transcurrido el plazo de tres años, la modificación podrá presentarse directamente
ante el Estado miembro de consumo afectado por la misma.
6. Para efectuar un ingreso adicional de una autoliquidación presentada
previamente con resultado a ingresar y respecto de la cual no se haya realizado la
totalidad del ingreso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El empresario o profesional o intermediario o, en su caso, el presentador
conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de
ingreso adicional de una declaración presentada previamente.
Realizada dicha selección, cumplimentará los datos solicitados para realizar el pago
indicando el número de registro en España de la declaración que se pretende pagar.
b) A continuación, se procederá a realizar el pago según el procedimiento indicado
en el apartado 1 de este artículo, o en el apartado 2 si se dan las condiciones señaladas
en el mismo.
Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración

cve: BOE-A-2021-10161
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.