I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal. (BOE-A-2021-10160)
Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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e) Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en
régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o
profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de
miembros de tales entidades.
f) Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto
sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran
resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) Quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales.
Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas
personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes
circunstancias:
a) Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
b) No actúen por medio de representante.
c) Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
d) No sean grandes empresas.
e) No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el
Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo de equivalencia o
Régimen especial del criterio de caja.
f) No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el
Registro de devolución mensual.
g) No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el
artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) No realicen ventas a distancia.
i) No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre
Primas de Seguros.
j) No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Asimismo, aquellos obligados tributarios que sean personas físicas residentes
en España y no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el
modelo 037, de declaración censal simplificada, para comunicar las siguientes
modificaciones:
– Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
– Modificación de otros datos identificativos.
– Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si
tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de
Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio
de Caja.
– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
– Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas,
forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones
de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento
de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.
La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para
solicitar la asignación del número de identificación fiscal, con independencia de
que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en

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