I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal. (BOE-A-2021-10160)
Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja,
previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse
conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que
se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de
abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de
abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales
y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo.
El Censo de empresarios, profesionales y retenedores estará formado por las
siguientes personas o entidades:
a) Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades
empresariales o profesionales.
b) Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
c) Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido.
d) Quienes, siendo no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en
dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las
entidades a las que se refiere el artículo 5.c) del citado texto refundido.

cve: BOE-A-2021-10160
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Núm. 145