I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal. (BOE-A-2021-10160)
Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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En segundo lugar, esta orden introduce en el modelo 036 los cambios necesarios
para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales, y en su desarrollo reglamentario aprobado por el Real
Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los
dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones
de carácter técnico:
– Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su
referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con
referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin
dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en
el extranjero).
– Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de
personas jurídicas o entidades no residentes.
– Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.
Por lo que se refiere a los modelos 037 y 030, se modifican para incluir, en
consonancia con los cambios introducidos en el modelo 036, una casilla para informar de
la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral.
Esta orden consta de dos artículos, una disposición final única y tres anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo es actualizar los modelos 030 y 037
así como también recoger las modificaciones necesarias en el modelo 036 derivadas de
los cambios normativos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo
décimo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación
de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de
servicios transnacionales y defensa de los consumidores, y su correspondiente
desarrollo reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores

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