I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal. (BOE-A-2021-10160)
Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

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el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o
de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios
de la persona o entidad de que se trate.
Asimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados
tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan
del número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.
Igualmente, por medio del modelo 036 o modelo 037 comunicarán, en su caso,
su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo
con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.»
Dos. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«e) La opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a
distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se
refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma Ley, se efectuará durante el mes de
diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la
actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas
operaciones. La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años
naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos
años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.»
Tres. Se introduce una disposición transitoria única en la Orden EHA/1274/2007,
de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Plazo extraordinario para optar por la tributación
en destino de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se
refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y las
prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la
misma ley.
El plazo previsto en la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para
ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a
distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a
que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Ley, será desde el 1 hasta el 31
julio de 2021.
Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos
hasta el 31 de diciembre de 2023.»

cve: BOE-A-2021-10160
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Núm. 145