I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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miembro, a la moneda de este, (B) si el receptor es una institución de un miembro, a la
moneda de dicho miembro, y (C) en los demás casos, a la moneda de libre uso que el
Fondo determine; y iii) los derechos transmitidos con arreglo al presente párrafo 13 se
considerarán saldos girados del primer participante transmitente a efectos de determinar
la cuantía disponible con arreglo a su acuerdo de crédito, mientras que los derechos
obtenidos por un participante en virtud de una transmisión no se considerarán saldos
girados del receptor a efectos de establecer la cuantía disponible con arreglo a su
acuerdo de crédito.
d) El precio del derecho transmitido será el que acuerden receptor y transmitente.
e) El transmitente de un derecho comunicará sin dilación al Fondo el derecho
objeto de la transmisión, el nombre del receptor, la cuantía del derecho transmitido, el
precio acordado y la fecha de valor de la transmisión.
f) La transmisión será registrada por el Fondo y el receptor se convertirá en el titular
del derecho si aquella se realiza conforme a las condiciones recogidas en la presente
decisión. Con sujeción a lo anterior, la transmisión será efectiva a partir de la fecha de
valor acordada entre receptor y transmitente.
g) Las notificaciones efectuadas a un receptor no participante, o que este realice,
se harán por escrito o por un medio de comunicación rápido, y las recibirá o realizará el
organismo fiscal designado por el receptor, según lo dispuesto en el artículo V, sección 1,
del Convenio Constitutivo y en la regla G-1 del Reglamento del Fondo, si el receptor es
un miembro, o bien directamente el propio receptor, si se trata de un no miembro.
h) Si se transmite en todo o en parte un derecho en el curso de un trimestre, según
lo dispuesto en el párrafo 9.b), el Fondo pagará intereses al receptor sobre el importe del
derecho transmitido por la totalidad de ese período.
i) Salvo que acuerden otra cosa el Fondo y el receptor, en caso de que este sea
una institución participante, o el banco central u otro organismo fiscal designado por
cualquier miembro a efectos del artículo V, sección 1, del Convenio Constitutivo, se
entenderá que el Fondo ha satisfecho su obligación de reembolsar a ese receptor en
derechos especiales de giro, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11, o de abonar
intereses en derechos especiales de giro, conforme al párrafo 9, cuando transmita un
importe equivalente en derechos especiales de giro a la cuenta del miembro en el que
tenga su sede la institución.
j) Si así se le solicita, el Fondo prestará su colaboración con vistas a efectuar las
transmisiones.
k) En el momento de la transmisión, el receptor de un derecho que revista la forma
de un préstamo podrá solicitar al Fondo que lo sustituya por un Pagaré sujeto en lo
sustancial a las CG, o que sustituya un derecho en forma de Pagaré por un derecho de
crédito en las mismas condiciones.
l) Quedan prohibidas las transacciones derivadas respecto de cualquier derecho,
con arreglo a la presente decisión, así como la transmisión de cuotas de participación en
cualquier derecho.
Notificaciones.

Las notificaciones que se efectúen a los miembros participantes, o que estos
realicen, conforme a la presente decisión, se harán por escrito o a través de un medio de
comunicación rápido, y las recibirá o realizará el organismo fiscal del miembro
participante designado según lo dispuesto en el artículo V, sección 1, del Convenio, y en
la regla G-1 del Reglamento del Fondo. Las notificaciones que se efectúen a una
institución participante, o que esta realice, se harán por escrito o por un medio de
comunicación rápido, y serán dirigidas o emitidas por dicha institución participante.

cve: BOE-A-2021-10158
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Párrafo 14.