I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Párrafo 15.

Sec. I. Pág. 74022

Enmiendas.

a) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 4.b), 15.b) y 16, la presente
decisión podrá ser enmendada dentro del período previsto en el párrafo 19.a) y de
cualesquiera períodos ulteriores de renovación, si así se decide conforme al
párrafo 19.b), pero solo en virtud de una decisión del Fondo y con el consentimiento de
los participantes que representen el 85 por 100 de la cuantía agregada de los acuerdos
de crédito. Ese consentimiento no será necesario para la modificación de la decisión
referente a su renovación conforme al párrafo 19.b).
b) Si, a juicio de un participante que haya votado contra la realización de una
enmienda, esta afecta significativamente a sus intereses, el participante estará facultado
para revocar su adhesión a esa decisión, lo que deberá notificar al Fondo y a los demás
participantes dentro de un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se haya
adoptado la enmienda. Esta disposición solo podrá modificarse con el consentimiento de
todos los participantes.
Párrafo 16. Revocación de la adhesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 15.b), cualquier participante podrá revocar
su adhesión a la presente decisión conforme al párrafo 19.b), pero no podrá hacerlo
dentro del período previsto en el párrafo 19.a), a menos que así lo aprueben el Fondo y
todos los participantes. Esta disposición solo podrá modificarse con el consentimiento de
la totalidad de los participantes.
Párrafo 17. Pérdida de la calidad de miembro del Fondo.
Si un miembro participante o un miembro cuya institución lo sea dejan de ser
miembros del Fondo, el acuerdo de crédito del participante expirará simultáneamente a
la pérdida de la calidad de miembro. El endeudamiento del Fondo conforme al acuerdo
de crédito recibirá el tratamiento de cantidad adeudada por el Fondo a los efectos del
artículo XXVI, sección 3, y del anexo J del Convenio.
Párrafo 18. Suspensión de transacciones cambiarias y liquidación.
a) El derecho del Fondo de efectuar peticiones de fondos conforme a los
párrafos 6, 11.e) y 23 y la obligación de efectuar reembolsos conforme al párrafo 11 se
suspenderán durante el plazo de cualquier suspensión de las transacciones cambiarias
previsto en el artículo XXVII del Convenio Constitutivo.
b) En caso de liquidación del Fondo, los acuerdos de créditos expirarán y el
endeudamiento del Fondo constituirá una obligación de las previstas en el anexo K del
Convenio Constitutivo. A los efectos del párrafo 1.a) del anexo K, la moneda en la que deba
satisfacerse la obligación del Fondo será, en primer lugar, la moneda obtenida en préstamo;
en segundo lugar, la moneda del participante; y, finalmente, la moneda del girador en
relación con cuyas compras hayan efectuado transferencias los participantes en relación
con peticiones de fondos al amparo del párrafo 6.
Plazo y renovación.

a) La presente decisión se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Al
plantear la renovación de la misma para cualquier período siguiente al previsto en el
presente párrafo 19.a), el Fondo y los participantes evaluarán su funcionamiento, en
particular: i) la experiencia relativa a los procedimientos para la activación y ii) la
repercusión de la Decimosexta Revisión General de Cuotas en la magnitud total de las
mismas, y celebrarán consultas sobre posibles modificaciones.
b) Esta decisión podrá renovarse por el período o períodos y con las modificaciones
[con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4.b), 15.b) y 16] que el Fondo disponga. El
Fondo adoptará una decisión referente a la renovación y modificación a más tardar doce

cve: BOE-A-2021-10158
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Párrafo 19.