I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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meses antes de la fecha de expiración del período previsto en el párrafo 19.a). Cualquier
participante podrá comunicar al Fondo, a más tardar seis meses antes de la fecha de
expiración del período previsto en el párrafo 19.a), su intención de revocar su adhesión a
la decisión renovada. A falta de esa notificación se entenderá que el participante sigue
adhiriéndose a la decisión tal como ha sido renovada. La revocación por un participante
de la adhesión conforme al presente párrafo 19.b) no impedirá su ulterior adhesión
conforme al párrafo 3.b).
c) Aunque la presente decisión se dé por terminada o no se renueve, seguirán
aplicándose los párrafos 8 a 14, 17 y 18.b) en relación con cualquier endeudamiento del
Fondo derivado de acuerdos de crédito en vigor a la fecha de la terminación o expiración
de la decisión, hasta que se haya efectuado el total reembolso. Si un participante revoca
su adhesión a la presente decisión, conforme a lo previsto en el párrafo 15.b), el
párrafo 16, o el párrafo 19.b), dejará de ser participante en ella, pese a lo cual seguirán
aplicándose tras la fecha de la revocación los párrafos 8 a 14, 17 y 18.b) de la misma a
cualquier endeudamiento del Fondo derivado del anterior acuerdo de crédito, hasta que
se haya efectuado el total reembolso.
Párrafo 20.

Interpretación.

Toda cuestión de interpretación que se plantee en relación con la presente decisión
(incluidas las CG) y no esté comprendida en lo previsto en el artículo XXIX del Convenio
Constitutivo será resuelta a mutua satisfacción del Fondo, del participante o receptor de
un derecho que plantee la cuestión y de todos los demás participantes. A los efectos de
lo previsto en el presente párrafo 20, se tendrá también por participantes a los antiguos
participantes con respecto a los cuales sigan aplicándose los párrafos 8 a 14, 17 y 18.b),
conforme al párrafo 19.c), en la medida en que cualesquiera de esos antiguos
participantes se vean afectados por la cuestión de interpretación que se plantee.

a) Los acuerdos bilaterales de préstamo en vigor desde (el 1 de enero de 2021)
hasta el 31 de diciembre de 2025 podrán activarse únicamente una vez que el Director
Gerente haya notificado al Consejo Ejecutivo que la Capacidad de Compromiso Futura
del Fondo que se define en la Decisión n.º 14906-(11/38), adoptada el 20 de abril
de 2011, teniendo en cuenta todos los recursos disponibles no comprometidos con
arreglo a los NAP (la «CCP modificada»), es inferior a los 100.000 millones de DEG (el
«umbral de activación»); el Director Gerente no emitirá dicha notificación a menos que
NAP estén activados en el momento de la notificación, o que no existan recursos
disponibles no comprometidos con arreglo a los NAP en ese momento.
b) A fin de asegurar que los recursos del Fondo son suficientes, el párrafo 21 a) de
la presente decisión no impedirá al Director Gerente consultar con los acreedores antes
de que la CCF modificada se encuentre por debajo del umbral de activación si
circunstancias extraordinarias así lo justifican a efectos de contrarrestar o de hacer frente
a un deterioro del sistema monetario internacional. El párrafo 21.a) de la presente
decisión tampoco impedirá la activación de acuerdos bilaterales de préstamo en vigor
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 si, mediante votación de
los participantes, los que representen el 85 por ciento de la cuantía agregada de los
acuerdos de crédito conviene en que los préstamos bilaterales pueden activarse sin que
se cumplan los requisitos del apartado 21.a).
Párrafo 22. Otros acuerdos para la obtención de préstamos.
Ninguna disposición contenida en la presente decisión impedirá al Fondo celebrar
cualquier otro tipo de acuerdos para la obtención de préstamos.

cve: BOE-A-2021-10158
Verificable en https://www.boe.es

Párrafo 21. Relación con acuerdos bilaterales de préstamo.