I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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monedas de libre uso o en derechos especiales de giro, según lo determine el Fondo, o,
con el acuerdo del participante, en las monedas de otros miembros que sean
efectivamente convertibles. Si las tenencias del Fondo de monedas en que deba
efectuarse el reembolso no son totalmente adecuadas, el Director Gerente podrá solicitar
a participantes concretos que proporcionen el saldo necesario conforme a sus acuerdos
de crédito, sin superar el límite de las cuantías comprometidas disponibles de cada uno
de ellos. En el momento de dicha solicitud, y si así lo requiere el participante que
pretende el reembolso anticipado: i) todo participante que proporcione saldos, conforme
a su acuerdo de crédito, que no sean en una moneda de libre uso se asegurará de que
dichos saldos pueden intercambiarse por la moneda de libre uso de su elección, y ii) todo
participante que proporcione saldos, conforme a su acuerdo de crédito, que sean en una
moneda de libre uso cooperará con el Fondo y con los demás miembros para permitir el
intercambio de dichos saldos por otra moneda de libre uso.
f) Cuando se efectúe un reembolso a un participante, la cuantía que puede ser
objeto de petición de fondos conforme a su acuerdo de crédito en virtud de la presente
decisión se restablecerá en la misma proporción.
g) Salvo acuerdo en contrario entre el Fondo y la institución participante, se
entenderá que el primero ha cumplido frente a la segunda su obligación de efectuar el
reembolso conforme a las disposiciones del presente párrafo 11 o de pagar intereses
conforme a las disposiciones del párrafo 9, si transfiere una suma equivalente en
derechos especiales de giro al miembro en que esté establecida la institución.
Párrafo 12.

Tipos de cambio.

a) El valor de cualquier transferencia se calculará a la fecha de la remisión de las
instrucciones de la misma. El cálculo se efectuará a la vista de la equivalencia en
derechos especiales de giro conforme al artículo XIX, sección 7.a), del Convenio
Constitutivo, y el Fondo estará obligado a reembolsar un valor equivalente.
b) A todos los efectos de la presente decisión, el valor de una moneda a la vista de
la equivalencia en derechos especiales de giro será calculado por el Fondo conforme a
la regla O-2 del Reglamento del Fondo.

a) Ningún participante o tenedor no participante podrá transmitir, total o
parcialmente, el título que le confiere derecho a obtener el reembolso conforme a un
acuerdo de crédito salvo i) en aplicación de las disposiciones del presente párrafo 13 o ii)
con el consentimiento previo del Fondo, y en las condiciones que este apruebe.
b) El título que confiere derecho a obtener reembolso conforme a un acuerdo de
crédito podrá transmitirse en cualquier momento, total o parcialmente, a un participante o
a un no participante que sea i) miembro del Fondo, ii) el banco central u otro organismo
fiscal designado por cualquier miembro a efectos del artículo V, sección 1, del Convenio
Constitutivo («otro organismo fiscal») o iii) una entidad oficial autorizada como tenedora
de derechos especiales de giro, en virtud del artículo XVII, sección 3, del Convenio
Constitutivo.
c) A partir de la fecha de valor de la transmisión, el receptor del derecho transmitido
ostentará este en las mismas condiciones que los derechos derivados de su acuerdo de
crédito (si el receptor es un participante) o en las mismas condiciones en que el
transmitente ostentase ese derecho (si el receptor es un no participante), entendiéndose
que: i) el receptor únicamente podrá solicitar el reembolso anticipado del derecho
transmitido por razón de su balanza de pagos, según lo previsto en el párrafo 11 e),
cuando se trate de un miembro, o una institución de un miembro, cuya posición de
balanza de pagos y de reservas se considere lo bastante fuerte en el momento de la
transmisión como para que su moneda pueda utilizarse en transferencias conforme al
plan de transacciones financieras del Fondo; ii) si el receptor es un no participante, toda
referencia a la moneda del participante se entenderá hecha, (A) si el receptor es un

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Párrafo 13. Transmisibilidad.