I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74018

Párrafo 8. Carácter y prueba del endeudamiento.
a) El derecho de un participante frente al Fondo derivado de una petición de
financiación con arreglo a la presente decisión revestirá la forma de un préstamo al
Fondo, entendiéndose que, a solicitud del participante, el Fondo emitirá a su favor, y el
participante comprará, hasta La cuantía de la petición que le haya sido efectuada, uno o
más pagarés (cada uno «un Pagaré» y conjuntamente «los Pagarés») esencialmente en
las mismas condiciones que los préstamos otorgados de conformidad con la presente
decisión, y sujetos a las Condiciones Generales de los Pagarés NAP recogidas en el
anexo II de la misma (las «CG»). Las CG podrán modificarse mediante decisión del
Fondo, con el acuerdo de los participantes que representen el 85 por 100 de la cuantía
agregada de los acuerdos de crédito; toda modificación deberá respetar los términos de
la presente decisión. Las CG modificadas serán de aplicación, a partir de su entrada en
vigor, a todos los Pagarés aún no vencidos y emitidos con arreglo a la presente decisión.
b) En los casos en que el derecho de un participante frente al Fondo revista forma
de préstamo, el Fondo emitirá a favor de dicho participante, a petición de este,
instrumentos que acrediten el endeudamiento del Fondo. El Fondo y el participante
convendrán la forma de los instrumentos. Una vez reembolsado La cuantía de cualquier
instrumento emitido, así como todos los intereses acumulados, el instrumento será
devuelto al Fondo para su cancelación. Si se reembolsa un monto inferior al de un
instrumento, este será devuelto al Fondo y será sustituido por uno nuevo por el saldo
pendiente, con la misma fecha de vencimiento que el anterior.
c) En los casos en que el derecho de un participante frente al Fondo revista forma
de Pagarés, estos se emitirán como anotación en cuenta. A solicitud de un participante,
el Fondo emitirá un Pagaré nominativo que se ajuste en lo esencial al modelo que figura
en el Apéndice a las CG. Una vez reembolsado La cuantía de cualquier Pagaré, así
como todos los intereses devengados, el Pagaré será devuelto al Fondo para su
cancelación. Si se reembolsa un importe inferior al del Pagaré, este será devuelto al
Fondo y será sustituido por uno nuevo por el saldo pendiente, con la misma fecha de
vencimiento que el anterior.
Párrafo 9.

Intereses.

a) El Fondo abonará intereses por su endeudamiento al amparo de la presente
decisión a un tipo equivalente al tipo combinado del mercado calculado por el Fondo en
el momento oportuno a efectos de determinar el tipo de interés que paga por las
tenencias de derechos especiales de giro, o a cualquier otro superior que puedan
acordar conjuntamente el Fondo y los participantes que representen el 85 por 100 de la
cuantía agregada de los acuerdos de crédito.
b) Los intereses se devengarán diariamente y se pagarán cuanto antes, después
de cada 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril.
c) Los intereses adeudados a un participante se pagarán, según lo determine el
Fondo en consulta con el participante, en derechos especiales de giro, en la moneda del
participante, en la moneda obtenida en préstamo, en monedas de libre uso o, con el
acuerdo del participante, en otras monedas que sean efectivamente convertibles.
Uso de la moneda prestada.

Las políticas y prácticas del Fondo previstas en el artículo V, secciones 3 y 7, de su
Convenio Constitutivo referentes al uso de sus recursos generales, incluidas las
referentes al período de uso, se aplicarán a las compras de monedas obtenidas en
préstamo por el Fondo. Ninguna de las disposiciones contenidas en esta decisión podrá
entenderse en detrimento de la autoridad del Fondo con respecto a las solicitudes de uso
de sus recursos por parte de miembros individuales, y el acceso a esos recursos por
parte de los miembros se regirá por las políticas y prácticas del Fondo y no dependerá
del hecho de que el Fondo pueda obtener préstamos conforme a la presente decisión.

cve: BOE-A-2021-10158
Verificable en https://www.boe.es

Párrafo 10.