I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74017

Párrafo 6. Planes de movilización de recursos y peticiones de fondos.
a) Para financiar compras directas durante un período de activación y compromisos
contraídos en virtud de acuerdos aprobados durante uno de dichos períodos, podrán
realizarse peticiones de fondos al amparo de acuerdos individuales de crédito de los
participantes, en el marco de planes de movilización de recursos aprobados por el
Consejo Ejecutivo, en conjunción con el plan de transacciones financieras para la Cuenta
de Recursos Generales, normalmente con carácter trimestral para los periodos de
activación de los NAP y para períodos de hasta seis meses cuando no se activen dichos
NAP. Los planes de movilización de recursos especificarán, en relación con cada
participante, La cuantía máxima de las posibles peticiones de fondos durante el período
de aplicación. El Consejo Ejecutivo podrá modificar en cualquier momento uno de estos
planes con el fin de cambiar las cuantías máximas y el plazo para realizar peticiones.
Con respecto a la asignación de las cuantías máximas entre los participantes, el plan de
movilización de recursos establecerá habitualmente una asignación que resulte en que
las cuantías comprometidas disponibles de los participantes sean proporcionales al
importe del acuerdo de crédito de cada uno de ellos.
b) No se incluirá a un participante en un plan de movilización de recursos si, en
función de su posición de balanza de pagos y reservas, actual y previsible, el miembro
no está incluido, ni el Director Gerente ha propuesto su inclusión, en la lista de países
contenida en el plan de transacciones financieras a efectos de transferencias de su
moneda.
c) Al formular a los participantes las peticiones de fondos durante la vigencia de un
plan de movilización de recursos, el Director Gerente tendrá presente el objetivo
especificado en el párrafo 6.a) de que las cuantías comprometidas disponibles de los
participantes sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de cada uno de ellos.
No se realizarán peticiones a un participante que haya sido incluido en un plan de
movilización de recursos si, en el momento de la petición, no se está utilizando la
moneda de ese miembro en las transferencias al amparo del plan de transacciones
financieras, a causa de su posición de balanza de pagos y reservas.
d) Cuando el Fondo realice una petición de fondos según lo previsto en el presente
párrafo 6, el participante hará sin dilación la transferencia atendiendo a lo expresado en
esa petición.
Párrafo 7. Procedimiento en caso de peticiones de fondos extraordinarias.
a) Podrán realizarse en cualquier momento peticiones al amparo del párrafo 11.e),
teniendo presente el objetivo especificado en el párrafo 6.a) de que las cuantías
comprometidas disponibles de los participantes sean proporcionales al importe del
acuerdo de crédito de cada uno de ellos; no obstante, no podrán formularse tales
peticiones a un participante si, en función de su posición de balanza de pagos y
reservas, actual y previsible, el miembro no está incluido, ni el Director Gerente ha
propuesto su inclusión, en la lista de países contenida en el plan de transacciones
financieras a efectos de transferencias de su moneda, o, en caso de que el miembro sí
haya sido incluido en el citado plan, si, en el momento de formularse la petición, no se
está utilizando la moneda de ese miembro en las transferencias al amparo del plan de
transacciones financieras, a causa de su posición de balanza de pagos y reservas. Las
peticiones de fondos realizadas al amparo del presente párrafo 7.a) no estarán sujetas a
los procedimientos descritos en el párrafo 5 o en el párrafo 6.
b) Podrán realizarse en cualquier momento las peticiones de fondos previstas en el
párrafo 23, que no estarán sujetas a los procedimientos descritos en el párrafo 5 o el
párrafo 6.
c) Cuando el Fondo efectúe una petición de fondos según lo previsto en el presente
párrafo 7, el participante hará sin dilación la transferencia atendiendo a lo expresado en
esa petición.

cve: BOE-A-2021-10158
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Núm. 145