I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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instrumento, el miembro o la institución adquirirá la condición de participante en la fecha
del depósito.
Párrafo 4.

Modificación de la cuantía de los acuerdos de crédito.

a) Cuando se autorice a un miembro o institución, conforme al párrafo 3.b), a
adherirse a la presente decisión, el Fondo podrá incrementar la cuantía agregada de los
acuerdos de crédito si lo consienten participantes que representen el 85 por 100 de la
cuantía agregada de esos acuerdos; el incremento no podrá superar La cuantía del
acuerdo de crédito del nuevo participante.
b) La cuantía de los acuerdos de crédito individuales de los participantes podrá ser
revisado cada cierto tiempo a la luz de las circunstancias que sobrevengan, y
modificarse con el consentimiento del Fondo y de participantes que representen el 85
por 100 de la cuantía agregada de los acuerdos de crédito, incluido cada uno de los
participantes cuyos acuerdos de crédito hayan de modificarse. Esta disposición solo
podrá modificarse con el consentimiento de todos los participantes.
Período de activación.

a) Cuando el Director Gerente considere que los recursos de que el Fondo dispone
para proporcionar financiación a los miembros con cargo a la Cuenta de Recursos
Generales deben complementarse para contrarrestar o hacer frente a un deterioro del
sistema monetario internacional, podrá, tras consultar con los Directores Ejecutivos y los
participantes, formular una propuesta para el establecimiento de un período de
activación durante el cual el Fondo tendrá la posibilidad de: i) contraer compromisos con
arreglo a acuerdos que le permitan realizar peticiones de fondos a los participantes en
virtud de sus acuerdos de crédito y ii) financiar compras directas mediante peticiones de
fondos realizadas a los participantes con arreglo a sus acuerdos de crédito; en cualquier
caso, el período de activación no podrá exceder de seis meses y La cuantía a que se
refieran las peticiones para financiar esos compromisos al amparo de acuerdos y las
compras directas no podrá ser superior al máximo especificado en la propuesta. La
propuesta de establecimiento de un período de activación deberá contener información
sobre: i) la magnitud total de posibles acuerdos del Fondo sobre los que ya existan
conversaciones avanzadas, ii) el equilibrio entre los acuerdos a los que se espera
recurrir y los que se espera que sean de carácter preventivo, iii) las nuevas necesidades
de financiación que, en opinión del Director Gerente, puedan surgir durante el período de
activación propuesto, y iv) la combinación de recursos procedentes de las cuotas y de
los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP) para las compras con
cargo a la Cuenta de Recursos Generales en el período posterior a la aprobación de un
período de activación. La información se actualizará trimestralmente durante el período
de activación.
b) Si no existe unanimidad entre los participantes, estos decidirán mediante
votación si están dispuestos a aceptar la propuesta del Director Gerente de establecer
un período de activación de conformidad con el párrafo 5.a). Para que el resultado sea
favorable se precisará una mayoría que represente el 85 por 100 de la cuantía agregada
de los acuerdos de crédito de los participantes con derecho a voto. Se notificará al
Fondo la decisión que se adopte.
c) Un participante no tendrá derecho de voto si, en función de su posición de
balanza de pagos y reservas, actual y previsible, no está incluido en el plan de
transacciones financieras a efectos de las transferencias de su moneda en el momento
de adoptarse la decisión sobre una propuesta de establecer un período de activación.
d) El período de activación solo entrará en vigor si es aceptado por los participantes
de conformidad con el párrafo 5.b) y después aprobado por el Consejo Ejecutivo.

cve: BOE-A-2021-10158
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Párrafo 5.