I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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pagos y a las reservas de Hong Kong. La HKMA no tendrá derecho de voto en las
propuestas de activación conforme al párrafo 5.c) ni será incluida en un plan de
movilización de recursos según el párrafo 6.b) ni será objeto de una petición de fondos
de acuerdo con el párrafo 7.a), y quedará excluida de las peticiones de fondos al amparo
del párrafo 6.c), si, en el momento de votarse dichas propuestas o de aprobarse dicho
plan de movilización de recursos o de realizarse dicha petición, la HKMA notifica al
Fondo que la balanza de pagos y la situación de las reservas actuales o previstas de
Hong Kong no le permiten atender a dichas peticiones efectuadas conforme a su
acuerdo de crédito; y
iii) la HKMA estará facultada para instar un reembolso anticipado de acuerdo con el
párrafo 13.c) con respecto a los derechos transmitidos a la HKMA si, en el momento de
la transferencia, la posición de la balanza de pagos de Hong Kong presenta, a juicio del
Fondo, la solidez suficiente para justificar dicha petición.
Párrafo 2.

Acuerdos de crédito.

a) Todo miembro o institución que se adhiera a la presente decisión se
comprometerá a proporcionar recursos al Fondo en las condiciones previstas en la
misma por la cuantía máxima, en derechos especiales de giro, establecida en el anexo I
de la presente decisión («Anexo I»), que podrá modificarse a su debido tiempo para
tener en cuenta las modificaciones de los acuerdos de crédito resultantes de la
aplicación de los párrafos 3.b), 4, 15.b), 16, 17 y 19.b).
b) Salvo lo dispuesto en el párrafo 1.b).i) o acuerdo en contrario con el Fondo, los
recursos facilitados a este último conforme a la presente decisión se denominarán en la
moneda del participante. Los acuerdos previstos en el presente párrafo para el empleo
de la moneda de otro miembro estarán supeditados al consentimiento de cualquier
miembro cuya moneda haya de usarse.

a) Cualquier miembro o institución que figure en el anexo I como nuevo participante
se podrá adherir a la presente decisión conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.c).
b) Cualquier miembro o institución que no figure en el anexo I podrá solicitar
convertirse en participante en cualquier momento. Todo miembro o institución que desee
pasar a ser participante deberá, tras celebrar consultas con el Fondo, comunicar su
voluntad de adherirse a la presente decisión y, si el Fondo y participantes que
representen el 85 por 100 de la cuantía agregada de los acuerdos de crédito así lo
consienten, el miembro o la institución podrá adherirse conforme a lo dispuesto en el
párrafo 3.c). Al dar a conocer su voluntad de adherirse conforme al presente párrafo 3.b),
el miembro o la institución deberá especificar La cuantía, expresada en derechos
especiales de giro, del acuerdo de crédito que está dispuesto a celebrar, que no podrá
ser inferior al importe del acuerdo de crédito del participante cuyo acuerdo de crédito sea
más bajo. La admisión de un nuevo participante dará lugar a una reducción proporcional
de la cuantía de los acuerdos de crédito de todos los participantes existentes cuyos
acuerdos de crédito superen el del participante al que corresponda el acuerdo de crédito
más bajo. Esa reducción proporcional de la cuantía de los acuerdos de crédito de los
participantes equivaldrá, en cifras agregadas, al importe del acuerdo del crédito del
nuevo participante, deducido todo incremento de la cuantía agregada de los acuerdos de
crédito decidido conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.a), con la salvedad de que no
podrá reducirse La cuantía de ningún participante hasta hacerlo inferior al mínimo
establecido en el anexo I.
c) Para adherirse a la presente decisión, los miembros o las instituciones deberán
depositar en el Fondo un instrumento en el que harán saber que su adhesión se ha
realizado conforme a su legislación interna, y que han adoptado todas las medidas
necesarias para cumplir las condiciones de la presente decisión. Una vez depositado el

cve: BOE-A-2021-10158
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Párrafo 3. Adhesión.