I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74014

DECISIÓN RELATIVA A LOS NUEVOS ACUERDOS PARA LA OBTENCIÓN DE
PRÉSTAMOS
PREÁMBULO
A fin de que el Fondo Monetario Internacional (el «Fondo») pueda cumplir más
eficazmente su función en el sistema monetario internacional, varios países dotados de
capacidad financiera para respaldar el sistema monetario internacional han convenido en
proporcionar recursos al Fondo hasta unas cuantías determinadas, de conformidad con
los términos de la presente decisión. Dado que el Fondo es una institución basada en un
sistema de cuotas, sólo se recurrirá a las disposiciones crediticias previstas en la
presente decisión cuando se necesiten recursos complementarios a los obtenidos con
las cuotas, a efectos de contrarrestar o de hacer frente a un deterioro del sistema
monetario internacional. A fin de hacer realidad esas intenciones se adoptan las
siguientes disposiciones conforme al artículo VII, sección 1 i), del Convenio Constitutivo
del Fondo.
Párrafo 1.
a)

Definiciones.

En la acepción que se da a las siguientes expresiones en la presente decisión:

b) A los efectos de la presente decisión, la Autoridad Monetaria de Hong Kong (la
«HKMA») se considerará como institución oficial del miembro de cuyo territorio forme
parte Hong Kong, entendiéndose que:
i) Los préstamos otorgados por la HKMA y los pagos efectuados por el Fondo a la
HKMA conforme a la presente decisión se denominarán en la moneda de los Estados
Unidos de América, a menos que el Fondo y la HKMA convengan en que se denominen
en la moneda de otro miembro;
ii) se entenderá que las referencias a la posición de balanza de pagos y de
reservas contenidas en los párrafos 5.c), 6.b), 6.c), 7.a) y 11.e) aludirán a la balanza de

cve: BOE-A-2021-10158
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i) «Cuantía de un acuerdo de crédito» significa la cantidad máxima, expresada en
derechos especiales de giro, que un participante se compromete a poner a disposición
del Fondo en el marco de un acuerdo de crédito;
ii) «Convenio» significa el Convenio Constitutivo del Fondo;
iii) «cuantía comprometida disponible» significa la cuantía del acuerdo de crédito de
un participante, deducidos los saldos girados y pendientes;
iv) «moneda prestada» o «moneda obtenida en préstamo» significa la moneda
transferida a la cuenta del Fondo en el marco de un acuerdo de crédito;
v) «petición de fondos» significa la notificación efectuada por el Fondo a un
participante para que efectúe una transferencia, en el marco de su acuerdo de crédito, a
la cuenta del Fondo;
vi) «acuerdo de crédito» significa el compromiso de proporcionar recursos al Fondo
en las condiciones de la presente decisión;
vii) «moneda efectivamente convertible» significa una moneda incluida en el plan
de transacciones financieras del Fondo a los efectos de la realización de transferencias;
viii) «girador» significa un miembro que compra moneda obtenida en préstamo de
la Cuenta de Recursos Generales del Fondo;
ix) «endeudamiento del Fondo» significa la suma que este se compromete a
reembolsar en el marco de un acuerdo de crédito;
x) «miembro» significa un miembro del Fondo;
xi) «participante» significa un miembro participante o una institución participante;
xii) «institución participante» significa una institución oficial de un miembro que
haya celebrado con el Fondo un acuerdo de crédito con el consentimiento del miembro; y
xiii) «miembro participante» significa un miembro que haya celebrado con el Fondo
un acuerdo de crédito.