I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74029

participantes en los NAP a los que se les continúen aplicando los párrafos 8 a 14, 17
y 18.b) de la Decisión NAP, de conformidad con el párrafo 19 c) de la misma, en la
medida en que cualesquiera de los antiguos participantes se vean afectados por la
cuestión de interpretación suscitada.
Párrafo 9. Decisión NAP y modificaciones en las Condiciones Generales.
Los Pagarés sujetos a las presentes Condiciones Generales y todo derecho sobre o
en relación con los mismos se someterán a las condiciones de la Decisión NAP vigentes
en cada momento. Toda modificación de las presentes Condiciones Generales adoptada
de conformidad con el párrafo 8.a) de la Decisión NAP será de aplicación a todos los
Pagarés pendientes de pago emitidos al amparo de la Decisión NAP.
ANEXO II
APÉNDICE
Formulario para Pagaré NAP nominativo
Número .......................

DEG .....................

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
PAGARÉ NAP NOMINATIVO
Fecha de expedición:
Fecha de vencimiento:

El presente Pagaré se emite de conformidad con los Nuevos Acuerdos para la
Obtención de Préstamos (los «NAP») y las Condiciones Generales relativas a los
Pagarés emitidos por el Fondo Monetario Internacional en virtud de los Nuevos Acuerdos
para la Obtención de Préstamos (las «Condiciones Generales»). Se entiende que cada
tenedor del presente Pagaré acepta las Condiciones Generales y los términos
pertinentes de los NAP, con sus posibles modificaciones al amparo de la Decisión NAP,
incluidos, aunque sin carácter exhaustivo, los siguientes: Fecha de vencimiento, tipo de
interés, condiciones de pago anticipado a petición del Fondo o del tenedor del presente,
así como las condiciones para la transmisión del presente Pagaré o de cualquier parte
del mismo.
EL PRESENTE PAGARÉ NO HA SIDO REGISTRADO EN VIRTUD DE LAS LEYES
SOBRE VALORES DE NINGÚN PAÍS. NINGÚN TENEDOR PODRÁ, EN CASO
ALGUNO, VENDER, CEDER, ENAJENAR O TRANSMITIR DE CUALQUIER OTRO
MODO EL PRESENTE PAGARÉ, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A CUALQUIER
ENTIDAD QUE NO SEA I) MIEMBRO DEL FONDO, II) EL BANCO CENTRAL U OTRO
ORGANISMO FISCAL DESIGNADO POR UN MIEMBRO DEL FONDO A LOS
EFECTOS DEL ARTÍCULO V, SECCIÓN 1, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
FONDO, III) UNA ENTIDAD OFICIAL QUE HAYA SIDO DESIGNADA COMO TENEDOR
DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO XVII,
SECCIÓN 3, DEL CONVENIO CONSITUTIVO DEL FONDO O IV) UNA ENTIDAD
RESPECTO DE LA CUAL EL FONDO HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO POR
ESCRITO A LA TRANSMISIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 6.A) DE LAS
CONDICIONES GENERALES.

cve: BOE-A-2021-10158
Verificable en https://www.boe.es

El FONDO MONETARIO INTERNACIONAL («el Fondo»), por el valor recibido,
promete abonar a ................................, en calidad de tenedor registrado del presente
Pagaré, un monto equivalente a .................... Derechos Especiales de Giro (DEG), en la
fecha de vencimiento especificada más arriba, y a abonar los intereses sobre el mismo
con arreglo a lo siguiente: