I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74030

QUEDA PROHIBIDA TODA TRANSACCIÓN DERIVADA RESPECTO DEL
PRESENTE PAGARÉ Y LAS TRANSMISIONES DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
EN EL MISMO.
El Fondo abonará intereses sobre el presente Pagaré a un tipo equivalente al tipo de
interés de mercado combinado calculado oportunamente por el Fondo a fin de
determinar el tipo al que paga los intereses sobre las tenencias de derechos especiales
de giro, o a un tipo superior que acuerden el Fondo y los participantes que representen
el 85 por 100 de la cuantía agregada de los acuerdos de crédito en virtud de la Decisión
NAP. Los intereses se devengarán diariamente y se abonarán lo antes posible después
del 31 de julio, el 31 de octubre, el 31 de enero y el 30 de abril de cada año. Los
intereses adeudados a un tenedor se abonarán, según lo determine en Fondo previa
consulta con el tenedor, en derechos especiales de giro, en la moneda del tenedor, en
caso de que este sea un miembro, en la moneda obtenida en préstamo o en otras
monedas que sean efectivamente convertibles.
[Firmas]
ADJUNTO II
Modelo de Carta de Consentimiento
Estimado Director Gerente:
En referencia a su carta de [dd/mm/aa], me complace informarle de que [XXXX],
como participante en los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos, acepta las
modificaciones de la Decisión NAP y los incrementos de los acuerdos de crédito NAP de
los participantes (incluido el acuerdo de crédito de XXXX) aprobados por el Consejo de
Ejecutivo el 16 de enero de 2020 (Decisión del Consejo Ejecutivo n.º 16645-(20/5).

cve: BOE-A-2021-10158
Verificable en https://www.boe.es

Atentamente,