I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74028

e) El transmitente de un Pagaré informará sin demora al Fondo sobre el Pagaré
objeto de transmisión, el nombre del receptor, el importe del Pagaré que ha de
transmitirse, el precio acordado para la transmisión y la fecha de valor de dicha
transmisión.
f) El Fondo registrará la transmisión y el receptor pasará a ser tenedor del Pagaré
únicamente si la transmisión se ha efectuado de conformidad con las condiciones de la
Decisión NAP y las presentes Condiciones Generales. Con sujeción a lo anterior, en el
momento de registro, la transmisión surtirá efecto a partir de la fecha de valor acordada
entre el receptor y el transmitente.
g) El receptor de un Pagaré podrá solicitar en el momento de la transmisión que el
Fondo canjee el Pagaré por un derecho de crédito, de conformidad con el párrafo 13.k)
de la Decisión NAP, que el receptor mantenga en las mismas condiciones fundamentales
que el Pagaré transmitido.
h) Las notificaciones dirigidas a un receptor que no sea participante, o que este
realice, se harán por escrito o por medios de comunicación rápidos y las recibirá o
realizará el organismo fiscal designado por el receptor, según lo dispuesto en el artículo
V, sección 1, del Convenio Constitutivo y en la regla G-1 del Reglamento del Fondo, si el
receptor es un miembro, o bien directamente el propio receptor, si se trata de un no
miembro.
i) En caso de que se transmita la totalidad o parte de un Pagaré durante un
trimestre según lo dispuesto en el párrafo 3.b) de las presentes Condiciones Generales,
el Fondo abonará los intereses al receptor tenedor en la correspondiente fecha de pago
de intereses por el importe del Pagaré transmitido durante la totalidad de dicho período.
j) Si así se le solicita, el Fondo prestará su colaboración con vistas a efectuar las
transmisiones.
k) Para todas las transmisiones al amparo del presente párrafo 6, el Fondo
cancelará el Pagaré que se haya transmitido total o parcialmente y, si el Pagaré es un
Pagaré nominativo, el transmitente, como condición de la transmisión, presentará para
su cancelación todo Pagaré de tal naturaleza que ya no esté bajo custodia del Fondo. En
el momento de la cancelación del Pagaré correspondiente, el Fondo emitirá un nuevo
Pagaré a nombre del receptor por el monto principal transmitido y, cuando proceda, un
nuevo Pagaré a nombre del receptor por cualquier parte del importe principal retenida
por el mismo. La fecha de emisión de cada nuevo Pagaré será la fecha de emisión del
Pagaré cancelado y el nuevo Pagaré tendrá la misma fecha de vencimiento (incluida
cualquier fecha de vencimiento que resulte de prórrogas de una fecha de vencimiento
previa) que sea aplicable al Pagaré cancelado. La forma y entrega de cada nuevo
Pagaré serán las especificadas en el párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales.
l) Se prohíben las transacciones derivadas respecto de cualquier Pagaré, así como
la transmisión de cuotas de participación en cualquier Pagaré.
Notificaciones.

Las notificaciones realizadas a un tenedor que sea un miembro participante, o que
este realice, se harán por escrito o por medios de comunicación rápidos y las recibirá o
realizará el organismo fiscal del miembro participante designado de conformidad con el
artículo V, la sección 1, del Convenio Constitutivo y la regla G-1 del Reglamento del
Fondo. Las notificaciones que se efectúen a un tenedor que sea una institución
participante, o que este realice, se harán por escrito o por medios de comunicación
rápidos y serán recibidas o emitidas por dicha institución participante.
Párrafo 8. Interpretación.
Toda cuestión de interpretación que se plantee en relación con un Pagaré y que no
entre en el ámbito del artículo XXIX del Convenio Constitutivo se resolverá a satisfacción
mutua del Fondo, el tenedor que suscite la cuestión y todos los participantes en los NAP.
A los efectos del presente párrafo 8, por tenedor se tendrá también a los antiguos

cve: BOE-A-2021-10158
Verificable en https://www.boe.es

Párrafo 7.