I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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Decisión NAP, o de abonar intereses en derechos especiales de giro, de conformidad
con el párrafo 3 de las presentes Condiciones Generales, cuando el Fondo transfiera una
suma equivalente en derechos especiales de giro a la cuenta del miembro en que esté
establecida la institución.
c) El Fondo cancelará un Pagaré: i) en el momento del pago del principal del
Pagaré y de todos los intereses devengados, ii) si un Pagaré se transmite de
conformidad con el párrafo 6 de las presentes Condiciones Generales, o iii) en caso de
que se canjee un Pagaré por un crédito de conformidad con el párrafo 13.k) de la
Decisión NAP. Si el Fondo efectúa un pago anticipado inferior al principal de un Pagaré,
el Fondo cancelará el Pagaré y expedirá uno nuevo por el importe restante.
d) El tenedor entregará al Fondo para su cancelación cualquier Pagaré nominativo
que deba cancelar el Fondo que ya no esté bajo custodia del mismo.
Párrafo 5. Tipos de cambio.
A todos los efectos de las presentes Condiciones Generales, el Fondo calculará el
valor de una moneda a la vista del equivalente en derecho especial de giro de
conformidad con la regla O-2 de su Reglamento.

a) Ningún tenedor podrá transmitir la totalidad o parte de sus Pagarés si no es i) de
conformidad con el presente párrafo 6 o ii) con el consentimiento previo del Fondo y en
los términos que este apruebe. Cualquier otro intento de transmisión por parte de un
participante u otro tenedor no producirá efecto alguno.
b) Podrá transmitirse en cualquier momento la totalidad o parte de un Pagaré a un
participante o a un no participante que sea i) miembro del Fondo, ii) el banco central u otro
organismo fiscal designado por cualquier miembro a los efectos del artículo V, sección 1, del
Convenio Constitutivo («otro organismo fiscal») o iii) una entidad oficial designada como
tenedora de derechos especiales de giro de conformidad con el artículo XVII, sección 3, del
citado Convenio.
c) A partir de la fecha de valor de la transmisión, el receptor será tenedor del
Pagaré en las mismas condiciones que los Pagarés derivados de su acuerdo de crédito
(en el caso de los receptores que sean participantes en los NAP), o en las mismas
condiciones en que el transmitente fuera tenedor del Pagaré (en el caso de receptores
que no sean participantes en los NAP), entendiéndose que i) el receptor solo tendrá
derecho a solicitar el reembolso anticipado del Pagaré transmitido por motivos
relacionados con la balanza de pagos, de conformidad con el párrafo 11.e) de la Decisión
NAP, si el receptor es miembro, o una institución de un miembro, cuya posición de
balanza de pagos y reservas, en el momento de la transmisión, se considera lo
suficientemente fuerte para que su moneda pueda utilizarse en transmisiones con
arreglo al plan de transacciones financieras del Fondo o, en el caso de la Autoridad
Monetaria de Hong Kong (HKMA), la posición de la balanza de pagos de Hong Kong en
el momento de la transmisión es, en opinión del Fondo, lo suficientemente fuerte para
justificar dicho derecho; ii) en caso de que el receptor fuera no participante, las
referencias contenidas en el párrafo 11 de la Decisión NAP a la moneda del participante
se entenderán hechas: (A) si el receptor es miembro, a la moneda de este, (B) si el
receptor es una institución de un miembro, a la moneda de ese miembro, y (C) en los
demás casos, a una moneda de libre uso que determine el Fondo; y iii) los Pagarés
transmitidos de conformidad con el presente párrafo 6 se considerarán saldos girados
del primer transmitente que tenga la condición de participante a efectos de determinar el
compromiso disponible en virtud de su acuerdo de crédito, y los Pagarés obtenidos por
un receptor que tenga la condición de participante no se considerarán saldos girados de
dicho participante a efectos de determinar el compromiso disponible en virtud de su
acuerdo de crédito.
d) El precio del Pagaré transmitido será el que acuerden receptor y transmitente.

cve: BOE-A-2021-10158
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Párrafo 6. Transmisibilidad de los Pagarés.