I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10158)
Instrumento de adhesión a la Decisión relativa a los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional el 16 de enero de 2020.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74026

de crédito. A solicitud del receptor de un derecho sobre un préstamo, el Fondo emitirá
Pagarés al receptor a cambio del derecho correspondiente de conformidad con el
párrafo 13.k) de la Decisión NAP.
b) Los Pagarés se denominarán en el derecho especial de giro de que se trate.
Párrafo 2.

Forma, entrega y custodia de los Pagarés.

a) Los Pagarés se emitirán en forma de asiento contable. El Fondo establecerá y
mantendrá en sus registros una cuenta de asientos contables a nombre de cada tenedor
en la que se registrará la información pertinente sobre todos los Pagarés emitidos, a
saber, el número, fecha de emisión, importe principal y fecha de vencimiento. Por lo que
respecta a la fecha de valor de cada adquisición, o de cada canje o transmisión de un
Pagaré de conformidad con el párrafo 13 de la Decisión NAP, el Fondo efectuará el
oportuno asiento en sus registros en relación con la información de los Pagarés
adquiridos o transmitidos. La realización de dicho asiento en los registros del Fondo
constituirá una aceptación de la entrega del Pagaré por el comprador o receptor y la
persona así citada en relación con dicho Pagaré será el tenedor del mismo a todos los
efectos.
b) A instancia del tenedor, el Fondo emitirá a favor de este último un Pagaré
registrado que se ajuste en lo sustancial a la forma establecida en el Apéndice a las
presentes Condiciones Generales, incluida, sin carácter exhaustivo, la mención de las
restricciones a la transmisión de Pagarés. Cada Pagaré registrado llevará como fecha de
emisión la fecha de valor de su adquisición o la fecha de valor del préstamo por el que se
hubiera canjeado de conformidad con el párrafo 13.k) de la Decisión NAP y se emitirá a
nombre del tenedor correspondiente. Salvo acuerdo en contrario entre un tenedor y el
Fondo, este mantendrá los Pagarés registrados bajo custodia para el tenedor y la
aceptación de la custodia por el Fondo se entenderá como entrega de dichos Pagarés
nominativos al tenedor.
Párrafo 3. Intereses.
a) El Fondo abonará intereses sobre los Pagarés a un tipo equivalente al tipo de
interés combinado de mercado calculado oportunamente por el mismo a fin de
determinar el tipo al que abona los intereses sobre las tenencias de derechos especiales
de giro, o a un tipo superior que acuerden el Fondo y los participantes que representen
el 85 por 100 de la cuantía agregada de los acuerdos de crédito en virtud de la Decisión
NAP.
b) Los intereses se devengarán diariamente y se abonarán lo antes posible
después del 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril de cada año.
c) Los intereses adeudados a un tenedor se abonarán, según lo determine el Fondo
previa consulta con el tenedor, en derechos especiales de giro, en la moneda del
tenedor, en caso de que este sea miembro, en la moneda obtenida en préstamo, en
monedas de libre uso o, con el acuerdo del tenedor, en otras monedas que sean
efectivamente convertibles.
Vencimiento; reembolso a cargo del Fondo.

a) Los Pagarés tendrán un plazo de vencimiento de diez años, teniendo en cuenta
que un Pagaré emitido de conformidad con el párrafo 13.k) de la Decisión NAP tendrá el
vencimiento del crédito por el que se hubiera canjeado. El reembolso del principal de un
Pagaré a un tenedor se realizará de conformidad con el párrafo 11 de la Decisión NAP.
b) Salvo acuerdo en contrario entre el Fondo y un tenedor que sea bien una
institución participante o el banco central u otro organismo fiscal designado por un
miembro a los efectos del artículo V, sección 1, del Convenio Constitutivo, se considerará
que el Fondo ha cumplido sus obligaciones respecto de ese tenedor de realizar el
reembolso en derechos especiales de giro, de conformidad con el párrafo 11 de de la

cve: BOE-A-2021-10158
Verificable en https://www.boe.es

Párrafo 4.