I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74039

fecha de determinación del tipo de cambio no es un día hábil en Madrid, la fecha pasará
a ser el último día hábil anterior del Fondo que también sea día hábil en Madrid.
b) Con el propósito de aplicar el límite a los giros de fondos especificado en los
párrafos 1 a), 15 c) y 15 e), el valor en euros de cada giro de fondos denominado en
DEG deberá determinarse y fijarse de forma permanente en la fecha valor del giro de
fondos en función del tipo de cambio euro/DEG establecido de acuerdo con el Artículo
XIX, Sección 7 a) del Convenio Constitutivo del Fondo y las normas y reglamentos del
Fondo que correspondan, para el segundo día hábil del Fondo previo a la fecha valor del
giro de fondos. Si esta fecha de determinación del tipo de cambio no es un día hábil en
Madrid, dicha fecha pasará a ser el último día hábil anterior del Fondo que también sea
día hábil en Madrid.
11.

Cambios en el método de valoración de los DEG.

Si el Fondo cambia el método de valoración de los DEG, todas las transferencias,
intercambios y pagos de principal e intereses realizados en dos o más días hábiles del
Fondo después de la fecha efectiva del cambio se realizarán de acuerdo con el nuevo
método de valoración.
12.

No subordinación de derechos.

El Fondo acuerda que no tomará ninguna medida que pueda tener como efecto
subordinar de alguna forma los derechos de España sobre el Fondo que sean resultado
de giros de fondos pendientes en virtud de este acuerdo a derechos sobre el Fondo
resultantes de cualquier otro endeudamiento de acuerdo con el Artículo VII, Sección 1 i)
del Convenio Constitutivo del Fondo.
13.

Resolución de cuestiones.

Cualquier cuestión que surja relacionada con este acuerdo deberá ser resuelta de
forma amistosa entre España y el Fondo.
14.

Cooperación con el Fondo.

España está dispuesta a cooperar con el Fondo con el espíritu de los compromisos
contraídos en el marco del CMFI/G-20, según sea necesario y apropiado.
Mecanismos transitorios.

a) Independientemente de que este acuerdo se active o no, el Fondo: i) con
sujeción al párrafo 15 b), efectuará giros de fondos en virtud del mismo para reembolsar
cualquier derecho pendiente en el marco del Acuerdo de 2016 con España para la
Obtención de Préstamos, y ii) podrá realizar giros de fondos en virtud de este acuerdo
para financiar compras en virtud de compromisos aprobados por el Fondo durante una
activación de los Acuerdos de 2016 para la Obtención de Préstamos o para financiar el
reembolso anticipado de derechos bajo otro de los Acuerdos de 2016 para la Obtención
de Préstamos en el caso de que el acreedor declare tener una necesidad relativa a su
balanza de pagos; se entiende que, pese a lo dispuesto en el párrafo 5 a) del presente
acuerdo, la fecha máxima de vencimiento del derecho a partir del reembolso aquí
previsto será la fecha de vencimiento máximo residual del derecho que se reembolsa
con los giros de fondos realizados bajo este acuerdo; y asimismo se entiende que
cualquier derecho en virtud de este acuerdo resultante del reembolso aquí previsto se
considerará un derecho en virtud de los Acuerdos de 2016 para la Obtención de
Préstamos a los efectos de financiar el reembolso anticipado de tales derechos en
relación con una necesidad de balanza de pagos conforme a los Acuerdos de 2016 para
la Obtención de Préstamos y a los efectos de las peticiones especiales de fondos según
el párrafo 23 de la Decisión n.° 16645-(20/5) del Fondo, adoptada el 16 de enero
de 2020.

cve: BOE-A-2021-10159
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15.