I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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b) En la medida en que los derechos en el marco del Acuerdo de 2016 con España
para la Obtención de Préstamos o de este acuerdo se encuentren pendientes cuando
entre en vigor el aumento del acuerdo de crédito con España en el marco de los NAP, se
considerará que España solicita, de acuerdo con el párrafo 23 de la Decisión n.°
11428-(97/6) del Fondo sobre los NAP, adoptada el 27 de enero de 1997, con sus
enmiendas, que la Directora Gerente realice giros conforme al acuerdo de crédito con
España en el marco de los NAP hasta el importe máximo disponible teniendo en cuenta
la necesidad de que el Fondo mantenga saldos prudenciales, para financiar el reembolso
de tales derechos; no obstante, si el aumento del acuerdo de crédito con España en el
marco de los NAP y el presente acuerdo entran en vigor al mismo tiempo, el reembolso
de los derechos pendientes de España en el marco del Acuerdo de 2016 con España
para la Obtención de Préstamos se financiará primero con los fondos solicitados bajo el
acuerdo de crédito con España en el marco de los NAP antes de que se realicen giros de
fondos en virtud del presente acuerdo de conformidad con el párrafo 15 a).
c) Si después del reembolso de los derechos pendientes en virtud del Acuerdo
de 2016 con España para la Obtención de Préstamos y del presente acuerdo, según lo
previsto en el párrafo 15 b) anterior, los derechos de España pendientes en virtud de
estos acuerdos siguen siendo mayores que el importe reducido del préstamo calculado
de conformidad con el párrafo 10 b), el Fondo reembolsará todo derecho pendiente en
virtud del Acuerdo de 2016 con España para la Obtención de Préstamos y del presente
acuerdo que supere el importe reducido del préstamo; no obstante, los derechos con
vencimientos máximos residuales más cortos serán reembolsados antes que aquellos
con vencimientos máximos residuales más largos.
d) Después de que entre en vigor el presente acuerdo, el Fondo ya no realizará
nuevos giros de fondos en el marco del Acuerdo de 2016 con España para la Obtención
de Préstamos.
e) No se efectuará ningún giro de fondos conforme al presente acuerdo por el cual
el total de giros pendientes según este acuerdo y el Acuerdo de 2016 para la Obtención
de Préstamos entre España y el Fondo, en el momento del giro i) resulte mayor que el
importe del préstamo antes de la entrada en vigor del aumento del acuerdo de crédito
con España en el marco de los NAP, o ii) resulte mayor que el importe reducido del
préstamo vinculado a la entrada en vigor del aumento del acuerdo de crédito con España
en el marco de los NAP, calculado de conformidad con el párrafo 10 b); no obstante, los
giros que superen el importe reducido del préstamo según lo previsto en el apartado ii)
están autorizados si, dentro del mismo día en que se realicen tales giros, todo derecho
que como resultado exceda del importe reducido del préstamo se reembolsa con una
petición especial de fondos bajo el acuerdo de crédito con España en el marco de los
NAP, y por el presente España solicita a la Directora Gerente que efectúe tal petición de
fondos para realizar el reembolso de acuerdo con el párrafo 23 de la Decisión n.º
11428-(97/6) del Fondo sobre los NAP, adoptada el 27 de enero de 1997, con sus
enmiendas.
Disposiciones finales.

a) El presente acuerdo, redactado en lengua inglesa y española, siendo ambos
textos igualmente vinculantes, deberá formalizarse en cada una de dichas lenguas en
dos ejemplares. Cada ejemplar se considerará original y todos los ejemplares
conjuntamente constituirán un único instrumento.
b) Tras su firma por España y por el Fondo, el presente acuerdo entrará en vigor en
la fecha en que el Fondo acuse recibo de una comunicación escrita de España
notificándole el cumplimiento de los trámites legales internos para su entrada en vigor, o
el 1 de enero de 2021, lo que ocurra después.
Por parte del Reino de España, Nadia Calviño Santamaría, Vicepresidenta
Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

cve: BOE-A-2021-10159
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