I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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ser abonados puntualmente por el Fondo después de cada 31 de julio, 31 de octubre, 31
de enero y 30 de abril.
7.

Denominación, medios y modalidades de los giros de fondos y pagos.

a) El importe de cada giro de fondos y su correspondiente reembolso en virtud del
presente acuerdo deberá denominarse en DEG.
b) Siempre que no se acuerde otra cosa entre el Fondo y España, la cantidad de
cada giro de fondos deberá ser pagada por España, en la fecha valor especificada en la
notificación del Fondo de acuerdo con el párrafo 3, mediante una transferencia del
equivalente en DEG de la cantidad en euros a la cuenta que el Fondo mantenga en la
depositaría designada de España; no obstante, para los giros realizados de acuerdo con
el apartado 2 e), España adoptará las medidas oportunas para que los saldos que utilice
el Fondo que no sean de moneda de libre uso puedan cambiarse por una moneda de
libre uso a su elección, y además, con respecto a los saldos de moneda de libre uso que
utilice el Fondo, colaborará con este y con los otros países miembros al objeto de que
estos saldos puedan cambiarse por otra moneda de libre uso.
c) Las obligaciones de España conforme a lo dispuesto en el Artículo V, Sección 3
e) y el Artículo V, Sección 7 j) del Convenio Constitutivo del Fondo, relativas al
intercambio de su moneda comprada o que vaya a ser utilizada en recompras por el
Fondo, deberán aplicarse, respectivamente, a transacciones de compra y recompra en la
CRG que impliquen el uso de su moneda en giros de fondos y el uso futuro de su
moneda en reembolsos del principal en virtud de este acuerdo.
d) Con la salvedad de lo dispuesto en contrario en el párrafo 8, el reembolso del
principal se realizará, según lo determine el Fondo, en la moneda tomada en préstamo
siempre que sea posible, en euros, en DEG (siempre que ello no aumente las tenencias
de DEG de España por encima del límite establecido en el Artículo XIX, Sección 4 del
Convenio Constitutivo del Fondo, a menos que España convenga en aceptar DEG por
encima del límite en este reembolso), en monedas de libre uso o, con el consentimiento
de España, en otras monedas incluidas en el Plan de Transacciones Financieras del
Fondo para transferencias.
e) Los pagos de intereses por el Fondo derivados del presente acuerdo deberán
ser realizados normalmente en DEG; queda entendido, sin embargo, que el Fondo y
España pueden acordar que los pagos de intereses se realicen en euros.
f) Todos los pagos realizados por el Fondo en euros deberán efectuarse en una
cuenta que especifique España o con cargo a la cuenta del Fondo en la depositaría
designada de España, según lo determine el Fondo. Los pagos en DEG deberán
realizarse acreditando la cuenta de España en el Departamento de DEG. Los pagos en
cualquier otra moneda se realizarán en una cuenta que especifique España.
Reembolsos anticipados a petición de España.

A petición propia, España podrá obtener reembolsos anticipados por el valor nominal
de todos o de una parte de los giros de fondos pendientes en virtud de este acuerdo, si i)
España declara que su situación de la balanza de pagos y posición de reservas justifican
ese reembolso, y ii) el Fondo, habiendo otorgado plenamente a dicha declaración el
beneficio de la duda, determina que hay una necesidad para el reembolso anticipado tal
como solicita España en vista de su situación de balanza de pagos y posición de
reservas. Previa consulta con España, el Fondo podrá realizar reembolsos de acuerdo
con este párrafo 8 en DEG o en una moneda de libre uso, tal y como lo determine el
Fondo o, con el consentimiento de España, en las monedas de otros países incluidas en
el Plan de Transacciones Financieras del Fondo pa.ra transferencias.
9.

Transferibilidad.

a) Salvo lo dispuesto en los apartados b) a h), España no podrá transferir sus
obligaciones en virtud de este acuerdo, o cualquiera de sus derechos sobre el Fondo

cve: BOE-A-2021-10159
Verificable en https://www.boe.es

8.