I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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Sec. I. Pág. 74036

Vencimiento.

a) Salvo que se indique otra cosa en este párrafo 5 y en el párrafo 8, cada giro de
fondos conforme al presente acuerdo deberá tener una fecha de vencimiento de tres
meses desde la fecha en que se realizó. El Fondo podrá a su entera discreción optar por
extender la fecha de vencimiento de cualquier giro de fondos o de una parte del mismo
por períodos adicionales de tres meses desde la fecha de vencimiento inicial. Se
entenderá que el Fondo ha optado automáticamente por extender el vencimiento de todo
giro de fondos pendiente, salvo que, al menos con cinco días hábiles de antelación
(según el calendario del Fondo) antes de la fecha de vencimiento, el Fondo notifique a
España por un medio de comunicación autenticada rápido (por ejemplo, SWIFT) que
opta por no extender la fecha de vencimiento de un giro de fondos en particular o de una
parte del mismo; se entiende sin embargo que i) no se extenderá la fecha de vencimiento
de un giro de fondos para financiar compras de la CRG más allá del décimo aniversario
de la fecha de dicho giro, y ii) que la fecha de vencimiento de cualquier giro de fondos
para financiar reembolsos anticipados de los derechos de otros acreedores, de acuerdo
con el párrafo 2 e), será una sola fecha común de vencimiento que corresponderá al
vencimiento máximo pendiente más largo de cualquier derecho para el que se haya
solicitado dicho reembolso anticipado o el décimo aniversario de la fecha del giro
correspondiente para financiar el reembolso anticipado, según lo que ocurra primero.
Pese a los plazos máximos de vencimiento indicados en la frase anterior, si el Directorio
Ejecutivo determina que existen circunstancias excepcionales debido a la escasez de
recursos del Fondo en relación con sus obligaciones pendientes de reembolso, el Fondo,
con el acuerdo de España, podrá extender el vencimiento máximo de los giros de fondos
en virtud del presente acuerdo por un periodo adicional de hasta cinco años.
b) El Fondo deberá reembolsar el principal de cada giro, o la parte correspondiente
del mismo, en la fecha de vencimiento del mencionado giro, o de la parte del mismo, de
acuerdo con el apartado a).
c) Previa consulta con España, el Fondo podrá realizar un reembolso anticipado
parcial o total del importe del principal de cualquier giro de fondos con anterioridad a la
fecha de su vencimiento de acuerdo con el apartado a), siempre que el Fondo lo
notifique a España al menos con cinco días hábiles de antelación (según el calendario
del Fondo) antes de realizar este reembolso por un medio de comunicación autenticada
rápido (por ejemplo, SWIFT).
d) El reembolso del giro de fondos deberá restaurar pro tanto la cantidad de fondos
que se puede girar en virtud del presente acuerdo. La extensión del plazo de vencimiento
de un giro de fondos, o de una parte del mismo, de acuerdo con el apartado a) no
reducirá la cantidad que se pueda girar de conformidad con el presente acuerdo.
e) Si la fecha de vencimiento de un giro de fondos no es un día hábil en el lugar
donde se va a realizar el pago, la fecha de pago del principal de ese giro será el
siguiente día hábil en ese lugar. En ese caso, se devengarán intereses hasta la fecha de
pago.
Tipo de interés.

a) Cada giro devengará intereses al tipo de interés del DEG establecido por el
Fondo de acuerdo con el Artículo XX, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Fondo; se
dispone sin embargo que, si el Fondo paga un tipo de interés mayor que el tipo de
interés del DEG en saldos pendientes por cualquier otro préstamo suscrito en términos
comparables de acuerdo con el Artículo VII, Sección 1 i) del Convenio Constitutivo del
Fondo, y siempre que el pago de ese tipo de interés mayor se mantenga efectivo, el tipo
de interés pagadero por los giros en virtud del presente acuerdo deberá ser equivalente
al tipo de interés pagadero por el Fondo por el referido préstamo comparable.
b) El importe de los intereses pagaderos por cada giro deberá ser calculado en
base a la cantidad pendiente del giro. Se devengarán intereses diariamente y deberán

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