I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74035

reembolso anticipado de sus derechos en las circunstancias especificadas en el
párrafo 8. Podrán efectuarse giros de fondos en el marco de este acuerdo para financiar
dicho reembolso anticipado de los derechos de otros acreedores durante el período en
que los derechos en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos
sigan pendientes, también después del vencimiento del período de este acuerdo o
durante cualquier período en que este acuerdo ya no esté activado según lo establecido
en el párrafo 2 c).
f) Los giros de fondos realizados en virtud del presente acuerdo tendrán por objeto
alcanzar con el tiempo posiciones que sean en términos generales equilibradas entre los
acreedores en el marco de todos los Acuerdos Bilaterales para la Obtención de
Préstamos en relación con sus compromisos en virtud de estos acuerdos.
3.

Estimaciones, notificaciones y límites sobre los giros de fondos.

a) Antes del inicio de cada período previsto para el uso de los recursos bilaterales
obtenidos en préstamo, el Fondo deberá facilitar a España sus mejores estimaciones de
las cantidades que espera girar bajo este acuerdo durante el siguiente período, así como
una revisión de dichas estimaciones durante cada período cuando las circunstancias lo
justifiquen. España no participará en el plan periódico, ni se efectuarán giros en virtud del
presente acuerdo, si España no se encuentra incluida en la lista de países del Plan de
Transacciones Financieras del Fondo para transferencias de su moneda, y la Directora
Gerente no propone su inclusión en dicha lista. Tampoco se realizarán giros en virtud del
presente acuerdo si España se encontrara incluida en el plan periódico, pero, en el
momento de efectuarse el giro, la moneda de España no se utiliza en transferencias del
Plan de Transacciones Financieras debido a la situación de la balanza de pagos y la
posición de reservas de España. Si España no se encuentra incluida en el Plan de
Transacciones Financieras en el momento en que se celebre la votación sobre la
activación de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos y posteriormente
pasa a formar parte de dicho Plan, podrán efectuarse giros en virtud del presente
acuerdo para financiar compras realizadas y compromisos aprobados durante el período
de activación, a menos que España notifique al Fondo que no desea contribuir giros para
tales fines, y mientras tal notificación se encuentre en vigor.
b) El Fondo deberá notificar a España, con al menos cinco días hábiles (según el
calendario de Madrid) de antelación, su intención de efectuar giros de fondos, y deberá
dar instrucciones de pago al menos con dos días hábiles (según el calendario del Fondo)
previos a la fecha valor de la transacción por un medio de comunicación autenticada
rápido (por ejemplo, por SWIFT); no obstante, en circunstancias excepcionales cuando
no sea posible informar con al menos cinco días hábiles (según el calendario de Madrid),
se notificará la intención de efectuar giros de fondos con al menos tres días hábiles
(según el calendario de Madrid) previos a la fecha valor, y España hará lo posible para
responder a la solicitud.
Prueba de endeudamiento.

a) Los giros pendientes conforme al presente acuerdo se incluirán en las
declaraciones de la posición de España en el Fondo que este publica mensualmente.
b) A petición de España, el Fondo deberá emitir para España instrumentos no
negociables que evidencien el endeudamiento del Fondo con España derivado de este
acuerdo. Tras el reembolso del importe de cualquier instrumento emitido conforme a este
apartado y de todos los intereses devengados, el instrumento deberá ser devuelto al
Fondo para su cancelación. Si se reembolsa una cantidad inferior, el instrumento deberá
devolverse al Fondo y sustituirse por uno nuevo por la cantidad pendiente que tenga la
misma fecha de vencimiento que el instrumento anterior.

cve: BOE-A-2021-10159
Verificable en https://www.boe.es

4.