I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 74034

b) Los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos podrán activarse
únicamente después de que la Directora Gerente haya notificado al Directorio Ejecutivo
que la Capacidad de Compromiso Futuro (CCF) del Fondo definida en la Decisión n.º
14906-(11/38), que se adoptó el 20 de abril de 2011, teniendo en cuenta todos los
recursos no comprometidos disponibles en el marco de los NAP (la «CCF modificada»),
es inferior a 100.000 millones de DEG (el «umbral de activación»); con la salvedad de
que la Directora Gerente no realizará tal notificación a menos que i) los NAP estén
activados en el momento de la notificación o no haya en ese momento recursos no
comprometidos disponibles dentro del marco de los NAP, y ii) la activación de los
Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos haya sido aprobada por acreedores
que representen como mínimo el 85% del importe total de crédito comprometido en el
marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos por acreedores con
derecho a votar esa activación. Para organizar la consulta entre los acreedores con
derecho a voto, la Directora Gerente propondrá por escrito la activación de los Acuerdos
de 2020 para la Obtención de Préstamos y solicitará a los acreedores que voten. Ningún
acreedor podrá participar en la votación sobre la activación si, en el momento de
realizarse, su Acuerdo de 2020 para la Obtención de Préstamos no se encuentra en
vigor o si el miembro en cuestión no forma parte del Plan de Transacciones Financieras
del Fondo para las transferencias de su moneda. Ninguna disposición del presente
párrafo 2 b) impedirá a la Directora Gerente dirigirse a los acreedores antes de que la
CCF modificada se sitúe por debajo del umbral de activación en caso de que se
produzcan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen a fin de impedir o de controlar
un deterioro del sistema monetario internacional.
c) Si los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos se activan de acuerdo
con lo dispuesto por el párrafo 2 b), quedarán automáticamente desactivados cuando los
NAP dejen de estar activados, a menos que no haya en ese momento recursos no
comprometidos disponibles en el marco de los NAP. Independientemente de ello, los
Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos quedarán desactivados si la
Directora Gerente notifica al Directorio Ejecutivo que la CCF modificada (excluido todo
importe disponible en virtud de los Acuerdos Bilaterales para la Obtención de Préstamos)
ha superado el umbral de activación y: i) el Directorio Ejecutivo determina que la
activación ya no es necesaria; o ii) han transcurrido seis meses desde la fecha de la
notificación de la Directora Gerente y, dentro de ese período, la CCF modificada
(excluido todo importe disponible en virtud de los Acuerdos Bilaterales para la Obtención
de Préstamos) no disminuyó por debajo del umbral de activación. Si tras la desactivación
de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos en virtud del presente
párrafo 2 c), la CCF modificada disminuye por debajo del umbral de activación, regirán
las disposiciones del párrafo 2 b).
d) Durante el período posterior a la activación de los Acuerdos de 2020 para la
Obtención de Préstamos, tal y como lo dispone el párrafo 2(b), y durante el tiempo en
que permanezcan activados los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos de
acuerdo con los párrafos 2(b) y 2(c), el Fondo podrá i) utilizar los recursos disponibles en
virtud de este acuerdo para financiar compras directas de la CRG durante el período de
este acuerdo, y ii) aprobar, durante el período de vigencia de este acuerdo, compromisos
de recursos de la CRG en el marco de los acuerdos del Fondo cuyas compras puedan
financiarse mediante giros de fondos conforme a este acuerdo en cualquier momento
durante el período de dichos compromisos, incluido después del vencimiento del período
de este acuerdo y durante cualquier período en que este acuerdo ya no esté activado
según lo establecido en el párrafo 2 c) del presente acuerdo, con la salvedad de que los
compromisos comprendidos en el ámbito de esta cláusula ii) también deberán incluir
todo compromiso que, al aprobarse, hubiese implicado alcanzar el umbral de activación.
e) Tras la activación especificada en el párrafo 2 b), el Fondo también podrá utilizar
los recursos disponibles en virtud del presente acuerdo para financiar el reembolso
anticipado de derechos en el marco de otros Acuerdos de 2020 para la Obtención de
Préstamos si los acreedores pertinentes en el marco de estos otros acuerdos solicitan el

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Núm. 145