I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10159)
Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Viernes 18 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10159

Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario
Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de
noviembre de 2020.

ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL
Objetivos y cantidades.

a) Para aumentar los recursos financieros que se encuentran a título provisional a
disposición del Fondo Monetario Internacional (el «Fondo») para la prevención y
resolución de crisis a través de la obtención de préstamos bilaterales, el Reino de
España («España») acuerda prestar al Fondo una cantidad en Derechos Especiales de
Giro (DEG) de hasta el equivalente a 14.860 millones de euros (el «importe del
préstamo»); no obstante, cuando comience a surtir efectos el aumento del acuerdo de
crédito de España en el marco de los Nuevos Acuerdos del Fondo para la Obtención de
Préstamos (los «NAP») como parte de la reforma de los NAP aprobada por el Fondo
mediante la decisión n.º 16645-(20/5) adoptada el 16 de enero de 2020 (la «reforma de
los NAP»), el importe del préstamo se reducirá automáticamente a una cantidad en DEG
de hasta el equivalente a 6.401 millones de euros (el «importe reducido del préstamo»).
b) El presente acuerdo se basa en el Artículo VII, Sección 1 i) del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que autoriza al Fondo a tomar en
préstamo moneda de los países miembros del Fondo o de otras fuentes si considera
esas acciones apropiadas para reponer sus tenencias de moneda de cualquier país
miembro en la Cuenta de Recursos Generales («CRG»). Este acuerdo deberá ser
considerado a la luz de las Directrices del Fondo sobre Obtención de Préstamos, que
dejan claro que las suscripciones de cuotas son y deberán seguir siendo la fuente básica
de financiación del Fondo y que el papel de los préstamos es proporcionar un
suplemento temporal a los recursos derivados de las cuotas.
c) El presente acuerdo y otros acuerdos bilaterales de obtención de préstamos que
el Fondo haya suscrito o enmendado de conformidad con el marco para la obtención de
préstamos aprobado por el Fondo en marzo de 2020 serán conocidos individualmente
como un «Acuerdo de 2020 para la Obtención de Préstamos» y colectivamente como los
«Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos». Cada acuerdo bilateral de
obtención de préstamos que el Fondo haya suscrito de conformidad con el marco de
obtención de préstamos aprobado por el Fondo en agosto 2016 será conocido
individualmente como un «Acuerdo de 2016 para la Obtención de Préstamos» y
colectivamente como los «Acuerdos de 2016 para la Obtención de Préstamos». Se hará
referencia colectivamente a los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos y a
los Acuerdos de 2016 para la Obtención de Préstamos como los «Acuerdos Bilaterales
para la Obtención de Préstamos».
2.

Período del acuerdo y uso.

a) El presente acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2023. El Fondo podrá
prorrogarlo por un período de un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, por decisión del
Directorio Ejecutivo, teniendo en cuenta la situación general de liquidez del Fondo y las
necesidades de préstamo actuales y futuras, y con el consentimiento de España.

cve: BOE-A-2021-10159
Verificable en https://www.boe.es

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