I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-10088)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73607

Ministerio de Defensa por lo que las remisiones a la autorización por parte de la
Comunidad Autónoma deben entenderse referidas al ámbito estatal.
El artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que en el
caso de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesiones reguladas en
España, el Gobierno establecerá las condiciones a que deberán adecuarse los
correspondientes planes de estudios, que además deberán adecuarse, en su caso, a la
normativa europea aplicable.
La disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, establece un régimen específico referido a los Ingenieros de Armamento y
Construcción y los Ingenieros de Armas Navales y establece que podrán obtener los
títulos oficiales de Máster y Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964,
de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los
requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en el real decreto
que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el
Ministerio de Defensa.
La Escuela Politécnica Superior del Ejército viene impartiendo los títulos de Ingeniero
de Armamento y Material y de Ingeniero de Construcción y Electricidad desde hace más
de setenta y cinco años. Igualmente, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Armas Navales imparte el título de Ingeniero de Armas Navales.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, introduce en su
título IV, una importante reforma en la enseñanza de las Fuerzas Armadas,
profundizando en el proceso de integración en el sistema educativo general, iniciado
por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar
Profesional, y continuada mediante la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
personal de las Fuerzas Armadas.
Las profesiones reguladas de Ingeniero de Armamento y Material, Ingeniero de
Armas Navales e Ingeniero de Construcción y Electricidad están reconocidas en el
ámbito de la Unión Europea, en el anexo VIII, apartado 1, del Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas
al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos
del ejercicio de la profesión de Abogado, con el nivel de cualificación descrito en el
artículo 19.5 del citado real decreto. En el anexo X, apartado 1, del mismo real decreto
se establece que la autoridad española competente para el reconocimiento de estas
profesiones reguladas es el Ministerio de Defensa.
Los títulos propuestos de Máster en Ingeniería de Armamento y Material, Máster en
Ingeniería de Armas Navales y Máster en Ingeniería de Construcción y Electricidad,
pertenecientes a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, se ajustan al Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a sus normativas específicas correspondientes,
en particular, a la Orden DEF/1673/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión
de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a la Orden DEF/1674/2016, de 11 de
octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título oficial que
habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armamento y Material, y a la
Orden DEF/1675/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la
verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de
Armas Navales.
En virtud de lo anterior, se han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que
conducirán a la obtención de los títulos oficiales de Máster mencionados. Estos planes
de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de
Universidades y autorización para su implantación del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2021-10088
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Núm. 144