I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-10088)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 73608

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el
Consejo de Universidades como las autorizaciones del Ministerio de Defensa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del referido Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento
del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 8 de junio de 2021,
ACUERDA
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el
anexo del presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán
efectos académicos plenos y habilitarán para la realización de actividades de carácter
profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Segundo. Publicación del plan de estudios.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en
el anexo, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su
consideración inicial como títulos acreditados.
Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Sexto.

Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

cve: BOE-A-2021-10088
Verificable en https://www.boe.es

Por la Ministra de Defensa y el Ministro de Universidades, en el ámbito de
sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación
del presente acuerdo.