I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-10088)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
10088

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de
2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de
Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de junio de 2021, ha aprobado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos
del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos
universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención
de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Asimismo, el artículo 35.3 de la citada ley dispone que el Gobierno establecerá el
carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT), una vez que el plan de estudios haya sido verificado por el
Consejo de Universidades y haya obtenido la autorización de la correspondiente
Comunidad Autónoma para su implantación.
Estos preceptos han sido desarrollados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
que determina en su artículo 3.3 que estas enseñanzas se concretarán en planes de
estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y
condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán
de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por
las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
De acuerdo con el artículo 26 del mencionado real decreto tras la autorización de la
Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios ha de ser elevado al
Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su
inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo de Consejo de Ministros será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, la tramitación de los títulos propuestos en el presente
acuerdo adquiere ciertas peculiaridades por la normativa específica de aplicación, en
cuanto que, así como las universidades dependen de la Comunidad Autónoma de su
respectivo ámbito territorial, en el caso de los títulos aquí referidos dependen del

cve: BOE-A-2021-10088
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Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de
Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos