III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10151)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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REOICO, pudiéndose prorrogar expresamente y mediante adenda suscrita por las partes
por un período adicional máximo de otros cuatro años, de conformidad con lo previsto en
el artículo 49, letra h, de la LRJSP.
Séptima.

Seguimiento.

7.1 Con el fin de lograr un adecuado control y seguimiento del objeto del presente
Convenio, se creará una Comisión mixta de Seguimiento y Asesoramiento, integrada por
dos miembros de la entidad y otros dos de la AGAUR.
7.2 Esta Comisión se podrá ampliar, en su caso, de manera puntual o estable, con
miembros de otras instituciones cuando el logro y mejor desarrollo deI objeto del
Convenio así lo requiera. En cualquier caso, los miembros de este órgano colegiado
habrán de pertenecer a las instituciones firmantes de este Convenio, sin perjuicio de que
quepa la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de personas ajenas a ellas.
7.3 La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento se reunirá con la periodicidad
que ella misma establezca y también a petición de cualquiera de las partes. La Comisión
determinará sus normas de funcionamiento y, en defecto de estas, se regirá por lo
establecido en la normativa vigente aplicable en materia de órganos colegiados.
7.4 La Comisión, con carácter general, ostentará las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del Convenio y efectuar su seguimiento.
– Resolver las dudas y controversias que puedan plantearse sobre la interpretación,
modificación, efectos y resolución del Convenio.
– Proponer las modificaciones que estime oportunas.
Octava.

Información a las partes firmantes.

Los datos personales aquí contenidos, así como los derivados de la gestión de este
Convenio, serán tratados por ambas partes con el único fin de ejecutarlo. Los datos se
conservarán de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo regulador de los
servicios de las entidades firmantes y no serán cedidos a terceros salvo obligación legal.
Ambas partes podrán, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito, dirigido a:
– Por parte de la AGAUR a lopd.agaur@gencat.cat o a su Delegado de Protección
de Datos, Microlab Hard SL a agaur@dpo.microlabhard.es
– Por parte del CSIC a administracion.dlgca@csic.es o a su Delegado de Protección
de Datos delegadoprotecciondatos@csic.es
En caso de disconformidad con el tratamiento también se tendrá derecho a presentar
una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos competente.
Novena.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado y razonable plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
se comunicará a los responsables de la Comisión de Seguimiento pertenecientes a la

cve: BOE-A-2021-10151
Verificable en https://www.boe.es

9.1 El Convenio, de acuerdo con lo que refleja la cláusula sexta y dispone la LRJSP
en su artículo 51, se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución: