III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10151)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

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d. Los procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia
de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos contenidos en BOGA.
c) Proporcionar los datos necesarios a la entidad para la realización de auditorías
por parte del personal propio o por un tercero, siempre que tales informaciones tengan
relación con los ficheros a que se refiere este Convenio.
d) Tratar y gestionar las violaciones de seguridad que le sean comunicadas en los
plazos y forma contemplados en la normativa de protección de datos.
Quinta. Acceso a la aplicación informática BOGA.
5.1 La entidad se compromete a adquirir, instalar, configurar o mantener el
hardware, software o sistemas de comunicación necesarios para acceder al BOGA. Para
el correcto funcionamiento de la plataforma se requiere conexión a Internet y los
servicios de comunicación que AGAUR ponga a disposición de la entidad. El servicio
requiere que la entidad disponga de un acceso a Internet y las estaciones de trabajo de
sus gestores de navegadores actualizados, de software ofimático básico y lectores de
documentos adobe pdf.
5.2 La entidad designará a una persona como responsable de solicitar, tramitar y
gestionar las altas y bajas de usuarios (en adelante «el administrador de la entidad»)
siguiendo el modelo del anexo 2. Esta designación, así como la eventual revocación y
nuevo nombramiento, se comunicará a la Comisión Mixta de Seguimiento y
Asesoramiento, que la reflejará en la correspondiente acta, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación.
En caso de que se quiera comunicar a la AGAUR cualquier modificación que afecte
al administrador de la entidad, su tramitación requerirá la cumplimentación del formulario
que consta en el anexo 2 del presente Convenio, que deberá hacer llegar a la AGAUR
mediante un registro electrónico válido.
El administrador de la entidad será el responsable de dar de alta a los usuarios de la
entidad y gestionar cualquier incidencia relacionada con la gestión de usuarios.
El acceso al BOGA se realiza mediante un código de usuario y contraseña que
AGAUR entregará una vez reciba debidamente informado el documento según modelo
anexo 2. Una vez reciba esta información, el administrador de la entidad podrá gestionar
los usuarios de su entidad.
El código de usuario y contraseña es personal e intransferible y autoriza únicamente
al usuario por el que se emite la autorización en el marco de las convocatorias que se
hagan constar. La contraseña deberá cumplir con un mínimo de requisitos: 8 caracteres,
alfanumérica, plazo de caducidad de 3 meses y sin posibilidad de repetir las 3 últimas
contraseñas.
5.3 El seguimiento en el control del acceso a la aplicación informática BOGA
corresponde a la AGAUR, que se compromete a atender las demandas de información
de la entidad en relación con el desarrollo de las tareas de gestión de las convocatorias
correspondientes, mediante los mecanismos de coordinación que se establezcan.
Sexta. Vigencia del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el presente Convenio se perfeccionará
con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma en el mismo. Su
vigencia y, por tanto, sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Ello sin perjuicio de que
deba publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña». Permanecerá vigente en tanto las partes colaboren en la
gestión de las convocatorias correspondientes, si bien el período de vigencia inicial se
establece en cuatro años contados desde el día siguiente al de su inscripción en

cve: BOE-A-2021-10151
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