III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-10151)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73978

parte supuestamente incumplidora. Si transcurrido el indicado el plazo se persiste en el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Otra causa distinta de las anteriores que derive de lo previsto en el Convenio o
en las leyes.
Décima.

Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se sujeta a lo establecido en
el capítulo VI del Título Preliminar y demás disposiciones que, en materia de convenios,
incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público u otras
leyes y normas aplicables.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación,
efectos y resolución del Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes a
través de la Comisión de Seguimiento y Asesoramiento. Si no fuera posible un acuerdo
amistoso, las referidas cuestiones podrán ser planteadas ante el orden jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo para su conocimiento y resolución, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede firman las partes el presente
Convenio, el 7 de junio de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones
Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director Ejecutivo de
AGAUR, Manuel Molina Clavero.
ANEXO 1
Principales funcionalidades:
a) Acceder al módulo de presentación de solicitudes; revisar la adecuación de las
solicitudes presentadas –en esta fase no se permiten cambios en el contenido de las
solicitudes–, aceptar o rechazar las solicitudes de su institución y crear un documento de
confirmación con la relación de las solicitudes aceptadas o rechazadas de cada
convocatoria.
b) Acceder al módulo de priorización, de las solicitudes de su institución para
aquellas convocatorias que lo requieran.
c) Acceder a funcionalidades de comunicación de datos por formulario, lotes y
servicios web.
d) Gestión de los diferentes perfiles de su institución.
e) Otras funcionalidades.
Perfiles:
No todos los perfiles son necesarios para la gestión de cada convocatoria.
Dentro de cada convocatoria se accede a las funcionalidades correspondientes.

Un usuario con perfil de gestor tendrá a su disposición funcionalidades de revisión,
consulta, y completar datos de las solicitudes.
Perfil de persona validadora:
Un usuario con perfil de validador tendrá disponibles funcionalidades de consulta y
revisión de solicitudes.
Perfil de persona priorizadora:

cve: BOE-A-2021-10151
Verificable en https://www.boe.es

Perfil de persona gestora: