III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-10144)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para el desarrollo de los talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73929
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Consell Insular de Menorca. Los datos objeto
de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del
penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Octava.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Los únicos gastos serán los derivados de la contratación de la red wifi que serán
asumidos en su totalidad por el Consel Insular de Menorca y los routers para la
utilización de los datos.
Previsión de costes asumidos por el Consell Insular de Menorca por el periodo
temporal máximo de duración previsto del presente convenio:
Año
2021
2022
Total
Coste 5.000€ 5.000€ 10.000€
Novena.
Justificación del Convenio.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mandará a principios de cada
año una relación de los talleres/programas que pretenda impartir con un calendario de
los mismos.
Durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, la secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, presentará al Consell Insular de Menorca el plan de
seguimiento, evaluación y control de la calidad de los talleres o programas realizados
durante el ejercicio anterior.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del Consell Insular de Menorca que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por la Presidenta del Consell, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-10144
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73929
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Consell Insular de Menorca. Los datos objeto
de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del
penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Octava.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Los únicos gastos serán los derivados de la contratación de la red wifi que serán
asumidos en su totalidad por el Consel Insular de Menorca y los routers para la
utilización de los datos.
Previsión de costes asumidos por el Consell Insular de Menorca por el periodo
temporal máximo de duración previsto del presente convenio:
Año
2021
2022
Total
Coste 5.000€ 5.000€ 10.000€
Novena.
Justificación del Convenio.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mandará a principios de cada
año una relación de los talleres/programas que pretenda impartir con un calendario de
los mismos.
Durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, la secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, presentará al Consell Insular de Menorca el plan de
seguimiento, evaluación y control de la calidad de los talleres o programas realizados
durante el ejercicio anterior.
Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes del Consell Insular de Menorca que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por la Presidenta del Consell, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-10144
Verificable en https://www.boe.es
Décima.