III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-10144)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para el desarrollo de los talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73930
5. La Comisión de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite por escrito una
de las partes.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Consell Insular de Menorca.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en
el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de
la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras
leyes.
Si al producirse la resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrá acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Validez, eficacia, vigencia y prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el mismo artículo se
establecen los requisitos para la validez del mismo cuyo cumplimiento se observa en el
presente convenio.
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
cve: BOE-A-2021-10144
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73930
5. La Comisión de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite por escrito una
de las partes.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Consell Insular de Menorca.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en
el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de
la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras
leyes.
Si al producirse la resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrá acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Validez, eficacia, vigencia y prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el mismo artículo se
establecen los requisitos para la validez del mismo cuyo cumplimiento se observa en el
presente convenio.
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
cve: BOE-A-2021-10144
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