III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-10144)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para el desarrollo de los talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 73928

Compromisos que asume el Consell Insular.

El Consell Insular se compromete a:
1. Aportar la conexión a internet que permita el desarrollo del Taller/Programa vía
telemática del entorno a unos 40 penados al año estimadamente, una media de diez
semanas por curso. Las semanas totales constituirían una bolsa única, permitiendo que
haya penados que puedan beneficiarse de dicha conexión cuando el curso supere las
diez semanas de duración, deduciéndolas del total de dicha bolsa. En concreto de
aquellos penados que no tengan medios económicos para poder seguir los talleres/
programas de modo telemático.
2. Realizar las gestiones necesarias para la instalación y desinstalación de la
conexión a internet en el domicilio de los penados que lo necesiten durante el tiempo de
duración de los programas o talleres que tengan que realizar.
Quinta.

Obligaciones económicas o contractuales.

Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
No obstante, el Consell Insular de Menorca asumirá el coste de las conexiones de
red necesarias para que los penados puedan participar en el Taller/ Programa así como
de la instalación y desinstalación de las mismas.
En ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual,
funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los talleres o programas y la
Administración Penitenciaria.
Sexta.

Recursos humanos.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.

1. El Consell Insular De Menorca se compromete a mantener en secreto todos los
datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al
penado, debiendo el Consell Insular mantener dicha información en reserva y secreto y
no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,

cve: BOE-A-2021-10144
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.