III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-10144)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para el desarrollo de los talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73927

Décimo.
Que los manuales de los talleres y programas objeto del presente convenio se pueden
encontrar en el siguiente enlace https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondodocumental/publicaciones de la página web de instituciones penitenciarias, y han sido
incluidas en el catálogo de publicaciones oficiales del Ministerio del interior.
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con
los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de los Talleres/
Programas de Intervención del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del
Centro Penitenciario de Menorca, que podrá estar dirigido tanto a condenados a
privación de libertad en régimen de tercer grado, como a aquellos condenados a penas y
medidas alternativas que dependan del Centro Penitenciario de Menorca y dentro de su
ámbito territorial insular. Así como favorecer la participación en los citados talleres/
programas por medios telemáticos a los penados que carezcan de los recursos
económicos necesarios. Para ello, es necesario la instalación de una conexión a internet
suficiente.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio sólo será de aplicación en el Centro Penitenciario de Menorca y
dentro del ámbito territorial insular.
Tercera. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la
derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por
condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de
libertad que así lo requieran, en concreto aquellos que no tienen medios económicos
para poder realizar cualquiera de los talleres o programas de modo telemático.
2. Garantizar que el desarrollo del programa o taller será acorde con los principios
constitucionales así como el pleno respeto a los derechos de las víctimas.
3. Proponer a los penados que desarrollarán el programa/taller de que se trate.
4. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o
programa.
5. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel
cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.
6. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se
desarrolle en un Centro de Inserción Social.
7. Informar al Consell tanto del inicio como de la finalización del taller/programa
para que se realicen las gestiones necesarias para el alta y baja de la conexión.

cve: BOE-A-2021-10144
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a: