III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-10144)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para el desarrollo de los talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73926

Quinto.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 41.3, atribuye a los Consejos Insulares de las Islas Baleares, las competencias
que corresponden a las Diputaciones Provinciales y las que les correspondan de
conformidad con su Estatuto de Autonomía.
Así mismo, la Ley 8/2000 en sus artículo 5.2 a) y 46.1 atribuye a los Consejos Insulares
la facultad de firmar convenios para favorecer las relaciones interadministrativas, facilitar la
colaboración y la cooperación recíproca así como para la consecución de finalidades
comunes de interés público.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».

cve: BOE-A-2021-10144
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Noveno.