V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29799)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se otorga concesión de aguas superficiales procedentes de las infiltraciones en el túnel del Talave y de aguas subterráneas con destino riego de la zona regable de la Comunidad de Regantes la Horca y Agramón, en el término municipal de Hellín (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39107

Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
2.12.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Segura u otra Administración pública competente
pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las
zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.13.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Segura en aplicación de la
normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.14.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura por el titular
concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras
fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado
de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de
modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.15.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.16.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras
se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2
apartado a) Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
La Confederación Hidrográfica del Segura, podrá autorizar variaciones que
tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la
esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
2.17.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente
y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio
público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del
cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su
caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio
(art. 89.4 Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
2.18.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico).
2.19.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.20.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas
agrarias aprobado por la administración autonómica para limitar la contaminación
difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales,

cve: BOE-B-2021-29799
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