V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29799)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se otorga concesión de aguas superficiales procedentes de las infiltraciones en el túnel del Talave y de aguas subterráneas con destino riego de la zona regable de la Comunidad de Regantes la Horca y Agramón, en el término municipal de Hellín (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39108

anualmente, así como toda aquella medida exigida por la Administración
competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la
contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos
superficiales y subterráneos.
2.21.- El titular queda obligado al cumplimiento de todas las medidas y
limitaciones recogidas en el informe del Servicio de Medio Ambiente de Albacete
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla La Mancha.
2.22.- La Comunidad de Regantes del Canal de La Horca Agramón asumirá
cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros
y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación,
conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de
su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la
Confederación Hidrográfica del Segura, puedan derivarse por las modificaciones
introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este
Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal La Horca Agramón
responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso
fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones,
destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y
otras causas imprevisibles e inevitables.
2.23.- El titular deberá atender al pago de del canon de regulación por
corresponder a aguas reguladas: tipo, 2; descripción, regadíos posteriores a 1933
(apartados b y c del Decreto de 25 de abril de 1953).
2.24.- Los titulares de una concesión de aguas para riego podrán obtener una
nueva concesión para el mismo uso y destino, debiendo formular la solicitud en el
trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante
los últimos cinco años de la vigencia de aquélla.
2.25.- El volumen máximo anual autorizado en esta concesión no computará
con cargo a la reserva de 10 hm3 /año para redotación y creación de nuevos
regadíos sociales en la provincia de Albacete, a la que se refiere el artículo 15 de
la Normativa del actual Plan Hidrológico o norma que lo sustituya.
2.26.- Queda prohibida la derivación de caudales a partir de la toma del río
Mundo, cuando tal derivación suponga un incumplimiento del régimen de caudales
mínimos para la masa de captación, establecidos en el Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica del Segura.
2.27.- El titular queda obligado a cumplir el régimen de explotación que pueda
imponer el Organismo de cuenca, con el fin de conseguir una explotación racional
y sostenible de las masas de aguas subterráneas y superficiales, así como,
aquellas medidas que pueda imponer las Administraciones Públicas en el ámbito
de sus competencias, dirigidas a alcanzar el buen estado de las masas de agua
afectadas y la no afección al estado del espacio natural protegido del Saladar de
Agramón.
2.28.- El titular del aprovechamiento quedará obligado a instalar y mantener en
condiciones el correspondiente contador volumétrico del agua extraída para cada
una de las captaciones, así como, deberán disponer también de un tubo
piezométrico y una salida para la toma de muestras de agua, que posibiliten la

cve: BOE-B-2021-29799
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Núm. 143