V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29799)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se otorga concesión de aguas superficiales procedentes de las infiltraciones en el túnel del Talave y de aguas subterráneas con destino riego de la zona regable de la Comunidad de Regantes la Horca y Agramón, en el término municipal de Hellín (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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mismos se realice. Una vez se produzca la renuncia y haya realizado la inscripción
de este aprovechamiento, la Confederación Hidrográfica del Segura deberá
tramitar y resolver los correspondientes procedimientos de extinción.
La Confederación Hidrográfica del Segura deberá revisar y modificar la
inscripción Nº 4.961, Sección A, Tomo 5, Hoja 855, con objeto de adecuar la
superficie regable y el volumen autorizado.
2.7.- Estos procedimientos de revisión y extinción concesional serán tramitados
por la Confederación Hidrográfica del Segura, en un plazo máximo de 18 meses,
una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.
2.8.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter
de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse
como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de
explotación (art. 59.7 TRLA).
2.9.- El concesionario queda obligado al cumplimiento del régimen de los
caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico de la demarcación
hidrográfica del Segura, vigente en cada momento, para las masas de aguas
superficiales situadas en los puntos de captación, así como, aquellos regímenes de
caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la
Administración hidráulica competente.
En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos
ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de
la demarcación hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8
de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTS 08-Árrago,
el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/ 1399/2018, de 28
de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de
sequía.
Apéndice 6.1.1. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en
masas de agua estratégicas.
Código
masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos (m³/s)

ES0701010304

Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de
Camarillas.

Oct.-Dic.

Ene.-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Media

0,67

0,70

0,72

0,58

0,67

Se deberá minimizar en todo momento el consumo de aguas subterráneas. El
titular de la concesión deberá priorizar, para el riego de la zona que requiere
redotación, la derivación de aguas de la toma del río Mundo respecto a las
captaciones de aguas subterráneas, con el fin de garantizar la mejora del estado
de la masa de agua subterránea Cuchillos-Cabras. Esta obligación será controlada
mediante el correspondiente control volumétrico que el titular deberá de poner a
disposición, en todo momento, de la Confederación Hidrográfica del Segura.
2.11.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)

cve: BOE-B-2021-29799
Verificable en https://www.boe.es

2.10.- El volumen máximo anual que el titular de la concesión podrá derivar
será de 2.983.902,04 m3, siendo el volumen máximo anual a derivar de la
captación del río Mundo de 2.099.000 m3 y la suma del volumen de los sondeos
Peñascal (toma 2) y Horca-Candil (toma 3) no podrá superar 884.902,04 m3/año.