V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29800)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39116

escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos
daños se produzcan por este motivo al dominio público a terceros o a los
aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la
administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce,
durante la ejecución de las obras.
2.16. Si en el transcurso de los trabajos se demostrase alguna afección
significativa sobre el medio natural en la zona, se tomarán inmediatamente las
medidas adecuadas para paliar dicha afección. Asimismo, deberá comunicar dicha
circunstancia tanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como al Servizo de
Patrimonio Natural en Ourense de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e
Vivenda de la Xunta de Galicia, por si fuese necesario establecer alguna medida
preventiva y/o correctora. En este supuesto, el promotor estará obligado a reponer,
a su cargo, los elementos del medio que resulten afectados por la ejecución de las
obras.
2.17. Queda prohibida el inicio de la explotación de los nuevos grupos del
aprovechamiento de referencia, en tanto no se haya realizado por parte del titular
concesional cabo las siguientes prescripciones relativas al sistema de control de
caudales:
§ Previamente al inicio de la explotación, el concesionario deberá presentar,
ante el Organismo de cuenca, la metodología de cálculo para determinar el caudal
turbinado por los nuevos grupos (Grupo I y Grupo II) a partir de la potencia
eléctrica generada en el grupo turbina-alternador, mediante el uso de la gráfica
caudal-potencia de la máquina, así como la metodología de cálculo del caudal
aportado por la nueva tubería auxiliar en época de freza.
§ Iniciada la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico modificado, previa
autorización de la Confederación Hidrográfica, se deberá comenzar con la
medición, registro y comunicación a este Organismo de cuenca del caudal utilizado
por los nuevos grupos (Grupo I y Grupo II). Así, la señal denominada QTTUR
pasará a ser la suma de los caudales turbinados por cada grupo, obtenidos a partir
de la potencia generada, de acuerdo a la siguiente fórmula
QTTUR = caudal turbinado en Grupo I + caudal turbinado en Grupo II
y la señal denominada QTUB1 no sufrirá variaciones, ya que, el caudalímetro a
partir del cual se obtiene el dato del caudal circulante por la tubería está ubicado
antes de la bifurcación para cada una de las turbinas.
§ Respecto al caudal ecológico, en la señal denominada QECOL que se está
enviando en la actualidad a través del servidor ftp, el titular concesional deberá
implantar una nueva fórmula de cálculo que considere el caudal aportado por la
nueva tubería auxiliar en época de freza.
§ Una vez finalizados los trabajos relativos al sistema de control de caudales,
se deberá presentar ante esta Confederación Hidrográfica un documento
actualizado que recoja todas las obras realmente ejecutadas, debidamente firmado
por técnico competente, y además la siguiente documentación:
o Metodología de cálculo para determinar el caudal turbinado por los nuevos
grupos (Grupo I y Grupo II).
o Metodología de cálculo para el caudal aportado por la nueva tubería auxiliar

cve: BOE-B-2021-29800
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Núm. 143