V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29800)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39117

en época de freza.
El concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones relativas a la
medición, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la llevanza el
libro de registro del control efectivo de caudales, de conformidad con la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado Dominio Público
Hidráulico y de los vertidos al mismo.
El titular de la concesión responde del correcto funcionamiento y del
mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su
inspección por parte del Organismo de cuenca.
Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la
incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad de
la concesión.
2.18. Queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas, de
conformidad con el artículo 10.3 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
2.19. Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con una antelación mínima
de UN (1) MES, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso de simple
sustitución de cualquier máquina por otra de análogas características, debiendo
aportar un documento que describa dichas características, su procedencia y el
nombre del constructor.
2.20. Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse
ninguna obra en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales
de la concesión, sin obtener previamente autorización por el órgano competente.
2.21. La Sociedad concesionaria está obligada a cumplir, tanto durante la fase
de construcción como durante la explotación del aprovechamiento, todas las
condiciones incluidas en la "Memoria de calificación ambiental del proyecto de
mejora del interior del edificio de la central hidroeléctrica del río Cierves y aumento
de caudal", de septiembre de 2009, y en el resto de la documentación ambiental
del Proyecto, y aquellas prescripciones incluidas en la Resolución del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 27 de julio de 2012.
En todo momento se respetará, además del caudal necesario para garantizar
las concesiones vigentes, el caudal mínimo a efectos medioambientales (caudal
ecológico) en el río Cierves.

2.23. La sociedad concesionaria queda obligada a mantener las zonas de
servidumbre del cauce público en buen estado y libre de obstáculos en aquellos
puntos afectados por el proyecto.
2.24. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil no responde de los daños que
pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la ejecución
de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las crecidas en el
cauce, actos vandálicos, etc.

cve: BOE-B-2021-29800
Verificable en https://www.boe.es

2.22. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del
presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes
del inicio de estas (art. 115.2.l del RDPH).